JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- (09/12/2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales, esta Instancia Agraria, destaca: Que el libelo de demanda fue presentado en fecha 18/12/2013 y admitido por auto de fecha 22/01/2014 (folio 28 y 29), del cual se reproduce parcialmente de seguidas, lo relativo al emplazamiento:
“ … En consecuencia, emplácese a los ciudadanos Heliodoro, José Valerio y Jesús Lizcano Lizcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.449.004, V-3.005.280 y V- 3.005.566 en su orden, domiciliado el primero en la calle principal de Abejales, La Invasión al lado de la Manga de Coleo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; domiciliado el segundo en la calle principal, cerca del Comando de la Guardia de Delicias, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira y domiciliado el tercero en la calle principal La Laja, entra a la Laguna Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, por medio de boleta con copia certificada del libelo y escrito de subsanación de la demanda, con inserción del presente auto, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación ordenada, y de vencido un (1) día continuo más que se les conceden como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que contesten la demanda incoada en contra de Ustedes….”.
En ese orden, resulta oportuno citar parcialmente lo dispuesto en los artículos 186, 197, ordinales 1° y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que al respecto establecen:
Artículo 186: “ Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (subrayado del Tribunal)
Artículo 197: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos: 1.-Acciones declarativas, petitorias….(omissis).”
Artículo 252: “las acciones petitorias,… .(omissis), se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del proceso agrario”
En fundamento de las normas citadas, advierte esta Instancia Agraria que la litis versa sobre una partición de un inmueble, cuya naturaleza es agraria, en consecuencia, deviene en la competencia del Juez Agrario para velar por la continuidad, conservación y mantenimiento de la producción agroalimentaria, del entorno agrario y de la infraestructura productiva del Estado, además de los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, consagrados en el artículo 155 eiusdem.
Ahora bien, es menester precisar, que el procedimiento de partición se rige por los trámites del artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que los casos de demandas de partición o división de bienes comunes se promoverá y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario civil, en consecuencia, en el caso de autos, que como se ha señalado, versa sobre una partición de un inmueble cuya naturaleza es agraria, el procedimiento a aplicar es el dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, bajo la adecuación de los principios rectores de la materia especial agraria.
Como corolario, y en aplicación del artículo 14, 15 y 206 de la norma adjetiva, esta Instancia Agraria, declara la nulidad parcial del auto de fecha 22 de enero de 2014 (Folios 28 y 29), únicamente en lo relativo al emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda y se acuerda ordenar el emplazamiento por auto separado, de conformidad con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 252 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, conforme a lo expuesto supra.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Accidental,
Irene Ochoa Reyes.
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