REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2014-000071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FELIX JULIAN PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V.- 6.484.051

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero. 32.994

PARTE DEMANDADA: SERVISAIR VENEZUELA C.A. Y SWISSPORT CARGOS SERVICES DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS AGUILERA STOPÈLLO, EGLEE PRIETO STOPELLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.245 y 82.147, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Vistas las diligencias de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), presentada por la profesional del derecho NORIS AGUILERA STOPELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.245, en su carácter de Apoderada Judicial de las entidades de trabajo demandadas SERVISAIR VENEZUELA C.A. Y SWISSPORT CARGOS SERVICES DE VENEZUELA C.A., mediante el cual desiste de la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha once (11) de noviembre del año en curso, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en las referidas diligencias se desprende lo siguiente: “… Desisto de la apelación ejercida por mi representada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014),…”

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Ahora bien, se desprende de los autos que el desistimiento del recurso interpuesto, emana de la parte recurrente que en el presente caso es la parte demandada, por lo tanto, posee la cualidad para solicitarlo; en consecuencia, verificada la cualidad de la representación judicial que desiste del recurso de apelación, este Tribunal, homologa el presente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la profesional del derecho NORIS AGUILERA STOPELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.245, en contra de la decisión de fecha once (11) de noviembre del año en curso, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se consideran DESISTIDO EL RECURSOS DE APELACIÓN, interpuesto en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil catorce (2014).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA

Abg. PIERINA LÓPEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince (03:15pm), horas de la tarde.
LA SECRETARIA

Abg. PIERINA LÓPEZ
WP11-R-2014-000071
VV/PL.-