REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de diciembre de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000176
PARTE ACCIONANTE ROSENDO ANDRES ALFONZO BRITO, titular de la cédula de identidad número: V- 14.312.247
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.642
PARTE DEMANDADA: AGENCIAS DE RECURSOS HUMANOS LGA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID D`AMICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 110.007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2014, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, SARAHEVELI MENDOZA y DAVID D`AMICO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte accionada conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARESDIECINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.19.000,00), la cual es cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en este mismo acto, a través de cheque de No.52-98278490 de la cuenta No. 0115-0053-63-0530087150. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en el transcurso de la audiencia preliminar, siendo que para ello, fue realizada la revisión exhaustiva de los conceptos y montos demandados, así como las pruebas aportadas por las partes al inicio de esta audiencia y los pagos liberatorios de obligaciones. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


SARAHEVELI MENDOZA


DAVID D`AMICO
EL SECRETARIO,


MIGUEL SUARSE