REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000190
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL BLANCO CABEZA, titular de la cédula de identidad No.11.551.411
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 80.423
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A., (DEMIVARGAS, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA, NINOSKA LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.808 y 75.486, respectivamente, según consta de delegación del Procurador General del estado Vargas.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2014, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS GARCIA, NINOSKA LOPEZ, JESUS MANUEL BLANCO CABEZA y NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, ya identificados, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario para la presentación de acuerdo transaccional, solicitando su respectiva homologación. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda y procede a levantar la presente acta, en la cual se deja expresa constancia, que las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL NOVENTA CON 75/100 (Bs.9.070,75), la cual es cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en este mismo acto, a través de cheque No.63100348 de la cuenta No. 0175-0190-98-0071309914, de DEMIVARGAS, C.A, en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes tomando en cuenta los salarios y tiempo de servicio reales, según consta de hoja de liquidación anexa. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron nuevamente a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ L.
EL COMPARECIENTE,

JESUS MANUEL BLANCO CABEZA

NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ

LUIS GARCIA

NINOSKA LOPEZ
EL SECRETARIO,

MIGUEL SUARSE