REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de enero de 2014
203º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-004385
ASUNTO : WP01-R-2013-000828
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12 de diciembre 2013, reingreso la presente causa ante este superior Despacho, en virtud de la solicitud formulada por escrito en fecha 20 de junio de 2013 por la ciudadana ANA MENDOZA, en su condición de Abogada Privada del penado ADKLER JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.287.476, indicando que: “…Solicito a la Honorable Corte de Apelaciones…que declare con lugar al presente RECURSO DE REVISIÓN, modificando la decisión dictada en contra del ciudadano ADKLER JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, identificado plenamente en la causa signada con el N° WP01-P-2009-004385 y en consecuencia dicte nueva sentencia estableciendo una nueva pena conforme al procedimiento por admisión de los hechos a la rebaja integra del tercio de la pena que corresponde en aplicación retroactiva de la ley mas benigna…” (Folio 98 de la pieza 3 del expediente)
Del párrafo anterior se desprende que la Abg. ANA MENDOZA, en su carácter de Defensora Privada interpuso recurso de revisión a favor del ciudadano ADKLER JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en el presente caso, siendo ello así esta Alzada constató lo siguiente:
A los folios 37 y 38 de la tercera pieza del expediente, riela inserta decisión emitida por este Superior Despacho en fecha 20/11/2012, con el siguiente dispositivo:
“…DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, Defensora Pública Penal Ordinario Décimo Tercera en Fase de Ejecución del Estado Vargas, en la causa seguida al penado ADKLER JOSE RODRIGIUEZ ALCAREZ, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4/12/2009 en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de "TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ya que en ella se aplicó la rebaja prevista en el artículo 376 hoy 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Del contenido de las actuaciones que anteceden se evidencia que la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MENDOZA, en su condición de Abogada Privada del penado ADKLER JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, se circunscribe a interponer un recurso de revisión en contra de la sentencia que se encuentra definitivamente firme, siendo que dicho recurso ya fue agotado como medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias, por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de que el caso de autos adquirió autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido, esta Alzada estima pertinente traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 904 de fecha 06-07-2009, en donde entre otras cosas dejo sentado que:
“…Respecto a la cosa juzgada esta Sala Constitucional, en sentencia n° 3014 del 2 de diciembre de 2002, caso: Intanios Jbarah Kabas -criterio reiterado- ha señalado que “[l]a eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 ejusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas…”.
De allí que con base en lo antes expuesto se declara que no hay lugar a la revisión del recurso formulado por la ciudadana ANA MENDOZA, en su condición de Abogada Privada del penado ADKLER JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, en el sentido de que le sea revisada la sentencia condenatoria emitida en contra de su patrocinado, por cuanto del análisis efectuado a la presente causa, se verificó que en fecha 20/11/2012 fue resuelto un recurso el revisión interpuesto contra el referido fallo, razón por la cual se determina que en contra de la misma ya fueron agotados todos los recursos y por ende adquirió autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por la ciudadana ANA MENDOZA, en su condición de Abogada Privada del penado ADKLER JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.287.476, en el sentido de que le sea revisada la sentencia condenatoria emitida en contra de su patrocinado, por cuanto la misma se resolvió en fallo de fecha 20/11/2012 emitido por este Órgano Colegiado, razón por la cual ya fueron agotados todos los recursos y por ende adquirió autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARINELYS MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARINELYS MARTINEZ
Causa N° WP01-R-2013-000828
RMG/RCR/NSM/MM/rudy.-.