REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000051
ASUNTO : WP01-R-2013-000834
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCIA., en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano ALFONSO ROFRIGUEZ ALONSO, titular de la cedula de identidad Española Nº 34.977.606-B, y portador del Pasaporte Nº P 598274, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 22/11/2005, en la que fue CONDENADO su patrocinado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, se observa:
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Asimismo, se evidencia del recurso interpuesto, que la defensora lo fundamenta en el contenido de los artículos 462 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ejusdem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”
En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 440 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCIA en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, del ciudadano ALFONSO ROFRIGUEZ ALONSO. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por su Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN GARCIA., en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, del ciudadano ALFONSO ROFRIGUEZ ALONSO, titular de la cedula de identidad Española Nº 34.977.606-B, y portador del Pasaporte Nº P 598274, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 22/11/2005, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
Recurso: WP01-R-2013-000834
RMG/RCR/NES/gc.-