REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004475
ASUNTO : WP01-R-2013-000839
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12 de diciembre 2013, reingreso la presente causa ante este superior Despacho, en virtud de la solicitud formulada por escrito en fecha 23 de octubre de 2013, por el penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA, portador del Pasaporte de la República del Paraguay N° 004916896, indicando que: “…SOLICITUD EL RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA…” (Folio 94 de la pieza 2 del expediente).
Del párrafo anterior se desprende que el ciudadano EDGAR DAVID ENCINA AYALA, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en el presente caso, siendo ello así esta Alzada constató lo siguiente:
A los folios 80 al 84 de la segunda pieza del expediente, riela inserta decisión emitida por este Superior Despacho en fecha 13 de diciembre de 2012, con el siguiente dispositivo:
“…acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional de fecha 05/03/2008, mediante la cual condenó al ciudadano ENCINA AYALA EDGAR DAVID, portador del Pasaporte N° 004916896, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 numerales 1 y 4 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales consisten en la expulsión del territorio una vez cumplida la pena impuesta y comiso del boleto aéreo. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto a favor del penado de marras…”
Del contenido de las actuaciones que anteceden se evidencia, que la solicitud interpuesta por el ciudadano EDGAR DAVID ENCINA AYALA, se circunscribe a interponer un recurso de revisión en contra de la sentencia que se encuentra definitivamente firme, siendo que dicho recurso ya fue agotado como medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias, por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de que el caso de autos adquirió autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido, esta Alzada estima pertinente traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 904 de fecha 06-07-2009, en donde entre otras cosas dejo sentado que:
“…Respecto a la cosa juzgada esta Sala Constitucional, en sentencia n° 3014 del 2 de diciembre de 2002, caso: Intanios Jbarah Kabas -criterio reiterado- ha señalado que “[l]a eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 ejusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas…”.
De allí que con base en lo antes expuesto se declara que no hay lugar a la revisión del recurso formulado por el penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA, en el sentido de que le sea revisada la sentencia condenatoria emitida en su contra, por cuanto del análisis efectuado a la presente causa, se verificó que en fecha 13/12/2012 fue resuelto el recurso de revisión interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional de fecha 3/3/2008 ,ya fueron agotados todos los recursos y por ende adquirió autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del Recurso formulado por el penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA, portador del Pasaporte de la República del Paraguay N° 004916896, en el sentido de que le sea revisada la sentencia condenatoria emitida en su contra, por cuanto la misma se resolvió en fallo de fecha 13/12/2012 emitido por este Órgano Colegiado, razón por la cual ya fueron agotados todos los recursos y por ende adquirió autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A quo.
LA JUEZA PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
Causa N° WP01-R-2013-000839
RMG/RCR/NSM/HD/gc.-.