REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000469
RECURSO: WP01-R-2013-000815

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra la sentencia dictada en fecha 31/10/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 15/11/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual SANCIONÓ al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse acogido al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante el Tribunal A quo cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: No acercarse a las víctimas indirectas del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego ni consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentarse ante la sede del ente supervisor, insertarse en el área laboral y educativa a los fines de continuar con su proceso de formación personal, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 y 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente cometido en perjuicio de JEFFERSON GUANCHEZ GARCÍA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de GUANCHEZ GARCIA JEFERSON MANUEL Y DENIS OROPEZA.

En fecha 07 de enero de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000815 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, en la causa Nº WP01-D-2012-000469 seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 29/11/2013, siendo interpuesto al tercer día hábil del último de los notificados, ello de acuerdo al computo cursante al folio 196 de la pieza siete de la causa original, lo cual se produjo el día 26/11/2013, de allí que el lapso para interponer el recurso comprendería a los días 27, 28, 29 de noviembre de 2013 y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 de diciembre de 2013 respectiva, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión fue realizada en fecha 29/11/2013, se realizó en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas con fundamento al contenido de el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes tal y como consta en los folios 166 al 190 de la décima tercera pieza de la causa original.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…) 5- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídico.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público no presento escrito de contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día LUNES 3/2/2014, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra la sentencia dictada en fecha 31/10/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 15/11/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual SANCIONO al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse acogido al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante el Tribunal A quo cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: No acercarse a las víctimas indirectas del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego ni consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentarse ante la sede del ente supervisor, insertarse en el área laboral y educativa a los fines de continuar con su proceso de formación personal, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 y 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente cometido en perjuicio de JEFFERSON GUANCHEZ GARCÍA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de GUANCHEZ GARCIA JEFERSON MANUEL Y DENIS OROPEZA.

SEGUNDO: SE FIJA el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día LUNES 3/2/2014, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 112 Ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA
Abg. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINELY MARTINEZ
RCR/ELZ/NSM/MM/mg.-