REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003450
ASUNTO : WP01-R-2013-000852
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN E. RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ALBERT JOHAN BURGUILLOS LADERA, titular de las cédula de identidad N° V- 20.782.028, en contra de la decisión emitida en fecha 05/12/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CRISTOPHER NAZARET LORANT SIERRA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 218, ambos del Código Penal, respectivamente. En tal sentido se observa.
En fecha 16 de enero de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000852 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval Moreno.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05/12/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 02 de diciembre de 2013, del ciudadano ALBERT JOHAN BURGUILLOS LADERA, toda vez que el mismo no fue aprehendido mediante orden judicial ni en la comisión de un delito flagrante, en franca violación de la garantía prevista en el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara con lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa. SEGUNDO: No obstante, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia N° 525 de fecha 09/04/2001: “la presunta violación a los derechos constitucionales deriva de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.” Aunado a ello, en esta audiencia se le han garantizado al hoy imputado todos sus derechos establecidos en la ley adjetiva penal (sic) y en la Constitución Nacional; y considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción que no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 406. 1 (sic) y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de CRISTOPHER NAZARET LORANT SIERRA, fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ALBERT JOHAN BURGUILLOS LADERA en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevistas y montajes fotográficos que cursan al expediente, asimismo considerando la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERT JOHAN BURGUILLOS LADERA, y designa como centro de reclusión, la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), SAN JUAN DE LOS MORROS. En consecuencia, se declaran sin lugar la libertad solicitada por la defensa; TERCERO: Se ordena seguir las reglas por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 texto penal adjetivo (sic). …” (Folio 78 al 84 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada CARMEN E. RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada CARMEN E. RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ALBERT JOHAN BURGUILLOS LADERA, tal como consta en el acta de designación de defensa pública, que cursa al folio 77 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 97 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente de haberse publicado la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALBERT JOHAN BURGUILLOS LADERA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN E. RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ALBERT JOHAN BURGUILLOS LADERA, titular de las cédula de identidad N° V- 20.782.028, en contra de la decisión emitida en fecha 05/12/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CRISTOPHER NAZARET LORANT SIERRA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 218, ambos del Código Penal, respectivamente.
Regístrese, déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
RBD/NSM/RCR/corina.-