REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003409
ASUNTO : WP01-R-2013-000798
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13 de enero de 2013, ingreso ante este superior Despacho, en virtud de la solicitud formulada por escrito interpuesto por el penado ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.340.181, indicando que: “… solicito la revisión de la sentencia en virtud de la garantía constitucional de “igualdad ante la ley” y de conformidad con lo consagrado en el artículo 24 Constitucional, y en los artículos 462. 6, 463. 1, 464, y 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (sic), y a que este recurso de revisión de sentencia ya ha otorgado la rebaja correspondiente (de al menos 1/3 de la pena), a muchas personas que asumieron hechos y fueron condenadas con anterioridad a la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal; derecho que es reconocido y otorgado de manera automática en sentencia, a todos aquellos que son condenados “asumiendo hechos”, con posterioridad a la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, debido a que fue eliminado, en el artículo 375 de la nueva norma procesal penal (sic), el impedimento que existía antes en el referido artículo 76 de la norma procesal penal (sic) derogada. Mediante revisión realizada a finales del año 2012, me fue otorgada rebajada de pena correspondiente a 20 años, quedándome en 13 años y 04 meses, cuando lo justo y ajustado a derecho sería que me hubiese sido rebajada de 15 años a 10 años como a los demás…”
Del párrafo anterior se desprende que el ciudadano ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente caso, siendo ello así esta Alzada constató lo siguiente:
A los folios 171 al 175 de la primera pieza del expediente, riela inserta decisión emitida por este Superior Despacho en fecha 14 de diciembre de 2012, con el siguiente dispositivo:“…acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 27/04/2011, mediante la cual condenó al ciudadano ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.340.181 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y, en su lugar se rebaja la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
A los folios 53 al 55 de la segunda pieza del expediente, cursa inserta decisión emitida por esta Alzada en fecha 21 de junio de 2013, con el siguiente dispositivo: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el penado ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.340.181, en razón de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2012, en la que se ACORDÓ revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 27/04/2011, mediante la cual condenó al ciudadano ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.340.181 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y, en su lugar se rebaja la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se observa que el cálculo de la pena fue realizado tomando en cuenta las circunstancias consideradas por el Juez A quo. Quedando en estos términos resulta la petición formulada…”
A los folios 75 al 76 de la segunda pieza del expediente, cursa inserta decisión emitida por esta Alzada en fecha 12 de septiembre de 2013, con el siguiente dispositivo: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de recurso de revisión de sentencia interpuesta por el penado ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.340.181, en razón de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en fecha 14/12/2012, en la que se ACORDÓ revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 27/04/2011, mediante la cual condenó al ciudadano ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.340.181 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y, en su lugar se rebaja la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que se evidencia que fue agotado el recurso de revisión como medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias, por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de haber adquirido autoridad de cosa juzgada…”
Del contenido de las actuaciones que anteceden, se evidencia que la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, se circunscribe a interponer un recurso de revisión en contra de una sentencia que se encuentra definitivamente firme, pues ya fue agotado el recurso de revisión como medio de impugnación extraordinario contra las sentencias condenatorias, por lo que se concluye que contra la misma ya fueron agotados o no son procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que concede la ley, en virtud de haber adquirido autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido, esta Alzada estima pertinente traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 904 de fecha 06/07/2009, en donde entre otras cosas dejo sentado que:
“…Respecto a la cosa juzgada esta Sala Constitucional, en sentencia N° 3014 del 2 de diciembre de 2002, caso: Intanios Jbarah Kabas –criterio reiterado- ha señalado que “la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es acatable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de la ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. Las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter e cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es acatable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas…”.
De allí que en base a lo antes expuesto se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el penado ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA al haberse agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios permitidos por la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el penado ALEX JHOAN FERNANDEZ PEÑA, en el sentido que se revise la sentencia dictada en fecha 27/04/2011, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ya que la misma se revisó a través de decisión de fecha 14/12/2012, mediante la cual se condeno a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios permitidos por la Ley.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ LA JUEZ PONENTE
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
RBD/NSM/RCR/corina