REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000656
ASUNTO : WP01-R-2014-000018
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado BENSOM PETER SEGUM, portador del pasaporte de la República Federal de Nigeria Nº A03132535 en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19/07/2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que se acogió al procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 19/07/2013, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BENSOM PETER SEGUM a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta al folio 117 de la causa, en la cual se advierte en el QUINTO pronunciamiento, lo siguiente:
“…Al haber BENSON PETER SEGUM, admitido los hechos que le fueron imputados constitutivos del referido delito, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con la rebaja de un tercio de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…El encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de quince a veinticinco años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de veinte años de prisión. Ahora bien, considerando que no han sido acreditados antecedentes que comprometan la conducta predelictual del acusado, se aplica la atenuante genérica del artículo 74.4 del Código Penal, llevándose al límite mínimo la pena a aplicar. Por su parte, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, hasta de un tercio de la pena, en aquellos casos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, quedando en definitiva la pena corporal en Diez (10) Años de Prisión, que deberá cumplir el BENSON PETER SEGUM, por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio la condena finaliza el 27 de marzo de 2023, a la hora de 9:30 p.m. Así se decide…Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano BENSON PETER SEGUM, suficientemente identificada (sic), a cumplir la pena de en DIEZ (10) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con relación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley, descritas en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas, referida a la confiscación de los bienes incautados en el momento de la detención, los cuales son un billete de cien dórales (100$), un teléfono celular y un boleto aéreo con destino a Sau Paulo de la aerolínea TAM, descritos en el acta policial que corre a los folios 2 y 3 del expediente; y la del numeral 1° (sic) del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”
Ahora bien de lo señalado anteriormente, se desprende que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, aplico lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual ese Juzgador en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar la pena en un tercio, quedando en definitiva como pena a cumplir por el ciudadano BENSOM PETER SEGUM la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, el Juez de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en un tercio, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado BENSOM PETER SEGUM, portador del pasaporte de la República Federal de Nigeria Nº A03132535, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19/07/2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de habérsele aplicado la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
RMG/LMI/RCR/maria.