REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005071
RECURSO: WP01-R-2013-000805

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.473.314, en contra la sentencia dictada en fecha 18/03/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de Octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

En fecha 16 de enero de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000805 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MARCOS BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, tal como consta en las actas de designación y aceptación de Defensa Privada, levantada en fecha 11/06/2010, cursante al folio 123 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 25/11/2013, observándose que conforme al computo cursante al folio 78 de la pieza cinco de la causa original, la última de las notificaciones se produjo el día 27/11/2013, por lo que el lapso para interponer el recurso comprendía a los días 28 y 29 de noviembre de 2013, 02, 03, 04, 05, 06, 16 y 20 de diciembre de 2013, de lo antes expuestos se determina que el recurso de apelación fue interpuesto de manera anticipada, por lo que atendiendo al criterio que sostiene nuestro Máximo Tribunal, ello no obsta para que el mismo se considere interpuesto en tiempo hábil, por cuanto se denota el interés que tiene la parte de recurrir de una decisión que le causa agravio.
c.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MARCOS BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado con fundamento al contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 65 al 76 de la quinta pieza de la causa original.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no presento escrito de contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 11 DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA (10: 30 Am) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.473.314, en contra la sentencia dictada en fecha 18/03/2013 y publicado su texto íntegro en fecha 30 de Octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

SEGUNDO: SE FIJA el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día 11 DE FEBRERO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA (10: 30 Am) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA
Abg. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINELY MARTINEZ
RCR/ELZ/NSM/HD/mg.-