REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE:
Ciudadano ERNESTO ROJAS CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.021.672.
Apoderadas del solicitante:
Abogadas AURORA ROJAS SANCHEZ y ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.362 y 129.300.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN-CONSULTA de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de enero de 2014 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente inventariado con el No. 34.797, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2013, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:
De los folios 1-4, escrito presentado para distribución en fecha 12 de diciembre de 2012, por la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ERNESTO ROJAS CRISTANCHO, en el que solicitó la interdicción civil de la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS, mejor conocida como “LOLA” de acuerdo a lo establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil, en cuanto le sean aplicables, en concordancia con los artículos 733, 734, 735 y 736 del Código de Procedimiento Civil y, que se nombre como tutor a su cónyuge ERNESTO ROJAS CRISTANCHO. Alegó que su representado es cónyuge de la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS, mejor conocida en su entorno más íntimo como “LOLA”, quien en la actualidad cuenta con 77 años de edad, natural de Cúcuta Colombia, nacida el 10 de junio de 1935, casados legítimamente tal y como se observa de la Gaceta oficial extraordinaria No. 1.202 de fecha 27-05-1968 del Ministerio de Relaciones, donde se les otorgó la naturalización; que de dicha unión matrimonial por problemas de fertilidad, no concibieron hijos, que el sustento de su representado y de su esposa ha sido gracias al esfuerzo mutuo de los cónyuges, en un negocio de Lavandería, que hoy día por razones de edad no desempeñan. Que desde hace un tiempo la salud mental de la esposa de su representado se ha venido deteriorando paulatinamente desde hace aproximadamente 02 años, disminuyendo aún más sus funciones mentales en el último año, de manera tal que ha perdido la capacidad de llevar una vida independiente, no recuerda situaciones de la vida cotidiana, hasta el punto que a veces desconoce a su esposo y no recuerda si ha comido recientemente, no puede valerse por si misma, durante la enfermedad está al cuidado de su esposo, ya que no tiene descendencia, ni familiares cercanos que puedan ayudar al cuidado de la señora Lola. Que debido a que sus funciones cognitivas han disminuido considerablemente, ha teniendo su poderdante que llevarla a consultas especializadas en donde le diagnosticaron que padece de ALZHEIMER, encontrándola limitada para velar por sus intereses patrimoniales y menos aún por su cuidado e higiene personal. Anexo presentó recaudos.
Al folio 16, auto de fecha 08-01-2013, en el que el a quo admitió la solicitud de interdicción y acordó: 1.- Nombrar 2 facultativos a fin de que examinaran a la notada de incapaz ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS y emitan juicio en relación a su estado mental, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Oír la opinión de 4 familiares y amigos. 3.- La publicación en un Diario de mayor circulación de esta Ciudad, un edicto llamando hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. 4.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 22-01-2013, la apoderada del solicitante, consignó ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado en el auto de admisión.
En fecha 22-02-2013, la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, actuando con el carácter de autos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código Civil en su artículo 396, solicitó se fijara día y hora para oír el testimonio de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GARCIA BRICEÑO, JOSE ANTONIO OCHOA, JOSE NEIRA CELIS y SUSY MIRELLA PLAZAS.
Por auto de fecha 27-02-2013, el a quo fijó oportunidad para oír las testimoniales en el presente juicio.
De los folios 27-30, actuaciones relacionadas con las testimoniales promovidas.
En fecha 12-03-2013, la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal procediera al nombramiento de expertos a los fines de que evaluaran a la notada de demencia.
Al folio 33, diligencia de fecha 20-03-2013, en la que el alguacil del Tribunal dejó constancia que entregó la boleta de notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por auto del 26-03-2013, el a quo nombró a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, como expertos para que examinaran a la notada de incapaz y emitieran juicio sobre su estado intelectual.
De los folios 35-43, actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación y juramentación de las expertas designadas en la presente causa.
De los folios 45-47, Informe médico psiquiátrico-psicológico, practicado por las expertas designadas en la presente causa, a la notada de demencia ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS, en el que concluyeron que es una persona que presenta alteraciones en el funcionamiento cognitivo-conductual, específicamente en memoria reciente y orientación, con disfuncionalidad en las funciones ejecutivas, que requiere supervisión continua con atención y vigilancia permanente en la realización de actividades cotidianas, por lo que consideran su inhabilitación por la incapacidad para el discernimiento, juicio y raciocinio, dando como diagnostico Demencia tipo Alzheimer.
A los folios 51-52, actuaciones relacionadas con las declaraciones de los ciudadanos José Antonio Ochoa y Miguel Enrique García Briceño.
Al folio 53, interrogatorio practicado en fecha 23 de mayo de 2013, a la notada de demencia ciudadana Dolores Soler de Rojas, quien compareció en compañía de su esposo, procediendo el a quo al interrogatorio de Ley, dejándose constancia que contestó a todas las preguntas que le hizo en forma clara.
Por auto de fecha 28-05-2013, el a quo decretó LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS, ordenó seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales, nombró como tutor interino a su esposo Ernesto Rojas Cristancho, a quien acordó citar a los fines de su aceptación y juramento. Declaró la causa abierta a pruebas y acordó la protocolización del decreto por ante el Registro Principal del Estado Táchira y publicarlo en la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 19-06-2013, la apoderada del solicitante, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el a quo, consignó ejemplar del Diario Católico en el que aparece publicado el decreto de interdicción provisional de la ciudadana Dolores Soler de Rojas.
Por diligencia de fecha 09-07-2013, la apoderada del solicitante, consignó decreto de interdicción provisional debidamente protocolizado por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 10-07-2013, el ciudadano ERNESTO ROJAS CRISTANCHO, asistido de abogado, aceptó el cargo de tutor interino de la ciudadana Dolores Soler de Rojas.
Al folio 69, acto de juramentación de fecha 17-07-2013, en el que el a quo le tomó el juramento de Ley al tutor interino designado ciudadano Ernesto Rojas Cristancho, quien juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo.
De los folios 70-71, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01-08-2013, por la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, actuando con el carácter de autos.
Por auto de fecha 23-09-2013, el a quo admitió las pruebas promovidas.
De los folios 74-79, decisión de fecha 06 de diciembre de 2013, en la que el a quo declaró con lugar la solicitud y en consecuencia decretó la interdicción definitiva de la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción. El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionadas con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2013, por del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS y nombró como tutor definitivo a su cónyuge, ciudadano ERNESTO ROJAS CRISTANCHO.
Ahora bien, la institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico Nacional, para favorecer aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.
También se refiere al estado de las personas a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes.
El Código Civil, en su artículo 393, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; esto es, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.
La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante un Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.
Observa este Tribunal Superior que el procedimiento seguido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estuvo ceñido a los elementos reguladores adjetivos previstos en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es decir, constan en las actas procesales designación e informes presentados por los facultativos nombrados por el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 733 de la Norma Adjetiva Civil, quienes diagnosticaron que la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS, presenta “DEMENCIA TIPO ALZHEIMER.” Constan así mismo, las declaraciones de amigos cercanos a la familia, quienes fueron contestes en afirmar que la entredicha ciudadana Dolores Soler de Rojas, padece de demencia senil tipo alzheimer desde hace aproximadamente 03 años, que unas veces reconoce a las personas otras no, que habla cosas sin sentido y que la enfermedad mental la ha ido deteriorando cada día más al punto de que no puede valerse por ella misma, que no procreó hijos y que es su esposo Ernesto Rojas, quien cuida de ella. Del interrogatorio realizado a la notada de incapaz, se pudo apreciar que aún y cuando contestó a todas las preguntas, algunas no coinciden con la realidad.
Así las cosas, apreciado lo anterior, este Tribunal Superior conociendo en consulta el procedimiento de interdicción in examine, ha de declarar en la dispositiva que corresponda, que la interdicción impetrada ante la jurisdicción fue tramitada de manera conteste con la normativa prevista en el Código Civil, es decir, atendiendo lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes de la Norma Sustantiva Civil y, siguiendo el ítems procedimental que prevén los antes citados artículos 733 y ss del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de esta manera se confirma lo decidido en el fallo consultado. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de diciembre de 2013, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DOLORES SOLER DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.021.673, solicitada por el ciudadano Ernesto Rojas Cristancho, ya identificado, en su condición de esposo. Se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Blanca Rosa González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:10 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny
Exp. No. 14-4036
|