JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE ENERO DE 2014.-

203° y 154°

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
- A los folios 1 al 4 riela escrito de demanda interpuesta por el ciudadano JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE contra la ciudadana CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
- Al folio 22 riela auto de fecha 18 de febrero de 2008, en el que se admitió la demanda interpuesta y se acordó la intimación de la ciudadana Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, en su condición de deudora, para que dentro de los tres días de despacho siguientes después de intimada, apercibida de ejecución pague la suma de sesenta y un mil cuarenta bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 61.040,oo) monto que se encuentra garantizado con la hipoteca tal como se evidencia en el documento anexo al libelo, en el que se incluye el capital adeudado que comprende la suma de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,oo) y los intereses mensuales a la tasa del uno por ciento mensual, adeudando hasta la fecha la cantidad de cinco mil cuarenta bolívares fuertes (Bs. 5.040,oo) advirtiendo que el excedente de la reclamación responde a una obligación quirografaria, o formule oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho días de despacho siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación.
- Diligencia de fecha 24 de marzo de 2008 (fl. 16) en el que el abogado José Peña Andrade, consignó los emolumentos necesarios para sacar las copias necesarias parar formar la compulsa para la parte demandada.
- Diligencia de fecha 18 de abril de 2008 (fl. 29) el abogado José Peña Andrade, en el que solicitó de conformidad con el artículo 650 la intimación de la demandada por medio de carteles. Siendo acordado por auto de fecha 27 de abril de 2008. (fl. 30)
- Al folio 33, riela transacción realizada en fecha 27 de mayo de 2008, suscrita entre las partes. Siendo homologada por auto de fecha 02 de junio de 2008. (fl. 34)
- Diligencia de fecha 14 de abril de 2008, (fl. 35) en el que el abogado José Remigio Peña, manifestó que por cuanto la parte demandada ha incumplido con el pago convenido, solicita se conmine al cumplimiento voluntario de la obligación asumida.
- Por auto de fecha 15 de octubre de 2008 (fl. 36) de conformidad con lo ordenado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación, para que la demandada ciudadana Claret Britzeida Hidalgo, cumpla voluntariamente con lo ordenado en la transacción celebrada por las partes en fecha 27 de mayo de 2008.
- Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008 (fl. 42) en la que la ciudadana Claret Britzeida Hidalgo Guerrero se dio por notificada.
- Diligencia de fecha 01 de diciembre de 2008 (fl. 43), el abogado José Peña Andrade, manifestó que por cuanto ha trascurrido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de lo convenido en la transacción por parte de la demandada sin que se haya hecho efecto el mismo, solicitó se acuerde la ejecución forzosa en la presente causa.
- Por auto de fecha 15 de diciembre de 2008 (fl. 44), de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, deudora hipotecaria, hasta cubrir la suma de Bs. 210.000,ooo que es el doble de la suma que la demandada se comprometió a pagar en el convenimiento celebrado por las partes el 27 de mayo de 2008.
- En fecha 23 de mayo de 2011, (fl. 47) este tribunal acordó la suspensión de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
- Por auto de fecha 05 de abril de 2013 (fl. 60) de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento ordenó notificar a las partes de la reanudación de la causa para lo cual se fijó el décimo día de despacho siguiente después que conste en autos la notificación del último.
- Al folio 64 riela poder apud acta conferido por la ciudadana Claret Britzeida Hidalgo Guerrero al abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela.
- En fecha 03 de diciembre de 2013 (fl. 70) el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente causa versa sobre demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el ciudadano JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE contra la ciudadana CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO
Ahora bien, el abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO, manifestó: que si bien es cierto que su representada se comprometió a pagar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo) y que quedó ejecutoriada en fecha 15 de octubre de 2008, de acuerdo al convenio celebrado entre JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, en fecha 27 de mayo de 2008, y hasta la fecha no ha podido hacerle efectivo el pago acordado, no es menos cierto que entre ellos pactaron que le fuera haciendo abonos parciales a la deuda; quedando recibido en dinero en efectivo la cantidad de Bs. 20.000,oo en la cuenta de José Remigio Peña Andrade bajo el código de cuenta cliente 0102-0219-18-00-03895597, cuenta corriente depósito N° 08939590, siendo depositado por Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, y la cantidad de cinco mil bolívares recibidos en dinero efectivo personalmente de manos de su representada la cantidad expresada y considerando el alto nivel ético del demandante, debe reconocer en justo proceder y derecho, es decir, a la fecha tiene recibido la cantidad de Bs. 25.000,oo de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,oo), es decir, su representada le tiene abonado al ejecutante acreedor la cantidad de Bs. 25.000,oo es decir, desde el ocho de agosto de 2008, le adeuda la cantidad de Bs. 80.000,oo y no la cantidad de dinero que pretende ejecutar por cuanto esos pagos debieron haber sido informados a ese juzgado. Que con ese depósito quedo probado el vínculo deudor acreedor y que dicho pago se produjo en fecha 08 de agosto de 2008 en la cuenta del Banco Venezuela, en ocasión al convenio ya suscrito por ambas partes y que dicho bauche consignó en original. Que de manera subsidiaria en el supuesto que el accionante niegue el pago recibido o así lo desconozca para que en la fecha del ocho de agosto de 2008, en la cuenta del Banco de Venezuela, fue depositado en dinero en efectivo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) en la cuenta de José Remigio Peña Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.264 y hoy rematante, bajo el código cuenta cliente 0102-0219-18-00-03895597 cuenta corriente, depósito N° 08939590, el mismo fue depositado por Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, por lo que pidió se acuerde prueba de informe al Banco de Venezuela. Asimismo, solicitó se realice el desglose del mismo para que sea guardado en caja de seguridad del tribunal y que en su lugar se deje copia fotostática certificada para lo jura la urgencia del caso y la habilitación del tiempo que sea necesario. Igualmente, solicitó que para la apertura a la incidencia, la notificación del ciudadano José Remigio Peña Andrade, parte actora en el procedimiento.
Establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 662.- Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del Artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.
De la norma trascrita se infiere si al cuarto día no acreditaren el deudor o tercer haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En el caso de oposición se suspenderá el procedimiento a que se refiere el artículo 663. Una vez decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y hora para efectuarlo.
Así las cosas, revisado el escrito presentado por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, se observa que consignó depósito del Banco de Venezuela signada con el N° 08939590 de fecha 08 de agosto de 2008 por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) realizado por la ciudadana Claret Britzeida Hidalgo a favor del ciudadano José Peña, y visto que según el acuerdo celebrado por las partes en fecha 27 de mayo de 2008, corriente al folio 33 y homologado por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2008, folio 44, la demandada ofreció al demandante pagar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo), por lo que se puede evidenciar con el depósito consignado corriente al folio 69, que la demandada ciudadana Claret Britzeida Hidalgo, canceló la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), quedando un saldo restante de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo), por cuanto la mencionada ciudadana no consignó prueba que demuestre que dio cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) en dinero efectivo al demandante. En consecuencia, al no haber acreditado el pago total de la deuda convenida, es forzoso para este juzgado de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, continuar con el procedimiento establecido en la norma citada, por lo que se declara improcedente la solicitud realizada por abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, apoderado judicial de la ciudadana Claret Britzeida Hidalgo. Así se decide.
Asimismo, se acuerda hacer el desglose solicitado del folio 69, dejándose en su lugar la respectiva copia certificada y hágase entrega a la interesada una vez que aporte los respectivos fotostatos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR

IRALÍ J URRIBARRI D.
La Secretaria



Exp. N° 33093
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