REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU ORDEN
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203° Y 154°
DEMANDANTE: NICOLAS HUMBERTO MONTOYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.192.836, con domicilio en la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH MONTOYA PEREZ, venezolana con cédula de identidad N° V-9.354.954, abogada con domicilio en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDICTA JOSEFINA NOGUERA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.191.470, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: NO PRESENTÓ APODERADO.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION)
Expediente: N° 19.308 .
I
PARTE NARRATIVA
Se reciben las presentes actuaciones en esta instancia en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana EDICTA JOSEFINA NOGUERA, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia interlocutoria de fecha 22-05-2007, emanada del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la cual se ordenó la Reposición de la presente causa de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-04-2001 ( F 99 y 100) , el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la cual DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17-05-2007, la abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, mediante diligencia solicitó se reponga la presente causa al estado de notificar a las partes de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-04-2001, agregada a los folios 99,100, 101
Al folio 109 al 11 corre agregada sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la cual se ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se notifique a las partes de la presente de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 23-04-2001. Para lo cual se acordó librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha 19-07-2007 la demandada Josefina Edicta Nogera Montoya ejercicio el recurso de apelación correspondiente a la sentencia por la cual se declara la reposición de la causa.
En fecha 23-07-2007, el mencionado Juzgado por medio de auto OYO LA APELACION EN AMBOS EFECTOS y acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil a los fines de que se resuelva la apelación correspondiente.
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
El tribunal para decidir sobre la apelación formulada, una vez hace la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente hace las siguientes observaciones y consideraciones:
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Textualmente:
“Los jueces procurarán las estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin el cual estaba destinado.”
Establece el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela Textualmente:
“Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con puntualidad la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles “
Establece el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil Textualmente:
“ No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
En el caso bajo análisis, observa quien aquí decide que al existir en autos una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dicta por el juzgado de la causa en fecha 23-04-2001 y no haberse ordenado la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes puedan ejercer los recursos correspondientes, es procedente la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de notificación de la sentencia dictada por el Juzgado los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de abril del año 2001, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, ejercida por la demandada EDICTA JOSEFINA NOGUERA MONTOYA, contra la Sentencia Interlocutoria 22-05-2007, dictada por el Juzgado de los Municipios, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en fecha 22-05-2007
TERCERO: SE CONDENA, en costas a la parte apelante por haber resultado vencida.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en san Cristóbal a los Quince (15) días del mes enero del año 2014
Josue Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados S
Secretaria.
JMCZ/JGS
Exp: 19.308
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