REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000417
ASUNTO : 1CA-2025-13
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 02-11-2012, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ROSENDO HERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO, por ante la Fiscalía Séptima del ministerio Público del estado Vargas, en la cual expone: “… comparezco por ante este Despacho, con el fin de denunciar a Eiker Mayora, por el día viernes 02-11-2012, como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente, cuando yo iba pasando por mi casa el me lanzó una botella y la esquive y seguí, me par más abajo el venia en la moto con otra botella y me baje de mi moto, el se quedó montado en la del, yo lo agarre por el cuello y le partí la botella y me lanzó cortándome en la mano .…”. Cursivas y Negritas Agregadas.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000417 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela a los folios Nº 2 del expediente, denuncia formulada por el ciudadano ROSENDO HERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas, en fecha 09-11-2012.
2.- Riela al folio Nº 3 de la presente causa, Examen Médico Legal, Nº 9700-138-1061, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. Edward Moran, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, realizado al ciudadano ROSENDO HERNÁNDEZ CARLOS EDUARDO, en fecha 17-05-2012.
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 de del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha Un (01) año, Dos (02) meses, y Ocho (08) días, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, opera la aplicación del principio de favorabilidad previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual por Argumento a Fortiori ( si es aplicada en adultos, a mayor razón debe ser aplicado en el derecho penal juvenil) , aunado a criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen mas datos al respecto, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con estipulado en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSENDO HERNÁNDEZ, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PRERO
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000417
ASUNTO : 1CA-2025-13