REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000012
ASUNTO : 1CA-2039-14


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: YONAIKER JESUS LOPEZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-09-1996, de 17 años de edad, de profesión, sin ocupación, hijo de ZULAY LÓPEZ ( V) y de LUIS ARÉVALO (V), residenciado en: Av. La Victoria Torre F piso 04, Apto. 02 Sector Simetaca, cerca de la Bodega de la Señora Angela, Estado Vargas, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. YAMILETH CONTRERAS, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 12 de Enero de 2014 se celebró audiencia para oír al imputado de autos YONAIKER JESUS LOPEZ AREVALO, plenamente identificados en las actas procesales, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA HENÉNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente YONAIKER JESUS LOPEZ AREVALO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo las 10:40 horas de la mañana, cuando realizaban labores de recorrido en el Callejón colmenares d la Parroquia Carlos Soublette lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características estatura baja, tez morena, quien vestía chemisse de color verde y bermuda de color marrón el mismo al avistar la aptitud policial apresuro el paso en dirección contraria a la que venia motivo por el cual proceden a dar la voz de alto, practican la detención preventiva practican la respectiva revisión corporal logrando incautarle al adolescente un bolso de color negro contentivo en su interior de 34 envoltorios elaborado en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ello de una sustancia endurecida de color beige de una sustancia denominada crack, quedando identificado el mismo como YONAIKER JESUS LOPEZ AREVALO transparente, posteriormente fue pesada arrojando un peso de 05.15 gramos. En virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “G” consiste la misma en la presentación de 02 fiadores que devenguen 40 UT cada uno. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo. De seguidas se le cede la palabra al adolescente YONAIKER JESUS LOPEZ AREVALO, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable YONAIKER JESUS LOPEZ AREVALO, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo”.”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. YAMILETH CONTRERAS, expuso:

“Revisadas las actas que conforman el expediente y en entrevista sostenida con mi defendido, esta defensa observa que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236,237,y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicito a este tribunal se aparte de la precalificación fiscal dada a los hechos por cuanto se desprende del acta policial que mi defendido al momento de practicarle la aprehensión los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos presenciales que pueda corroborar su dicho, es por lo que solicito a este tribunal decrete la libertad sin restricciones a favor del adolescente y que la presente causa sea ventilada por la vía ordinaria en virtud que aun faltan diligencias por practicar. Por último solicito copia de la presente acta. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000012, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 10/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORRES ALEJANDRO Y GONZALEZ KENNYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

2.- Acta de Lectura de derechos.

3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 10/01/14 suscrita por el funcionario GONZALEZ KENNYS Y JASPE JULIO, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 10/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORRES ALEJANDRO Y GONZALEZ KENNYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: … cuando realizaban labores de recorrido en el Callejón colmenares d la Parroquia Carlos Soublette lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características estatura baja, tez morena, quien vestía chemisse de color verde y bermuda de color marrón el mismo al avistar la aptitud policial apresuro el paso en dirección contraria a la que venia motivo por el cual proceden a dar la voz de alto, practican la detención preventiva practican la respectiva revisión corporal logrando incautarle al adolescente un bolso de color negro contentivo en su interior de 34 envoltorios elaborado en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ello de una sustancia endurecida de color beige de una sustancia denominada crack….siendo pesada la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de de cinco con quince gramos (5.15 grms)… “ , tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de la norma jurídica de rango ordinario o infra Constitucional prevista en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, restringiéndosele indebidamente la Libertad Personal ambulatoria, lo que se produce en la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , previsto en el referido artículo y en el 44 numeral 1 Constitucional, por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 10/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORRES ALEJANDRO Y GONZALEZ KENNYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 10/01/14 suscrita por el funcionario GONZALEZ KENNYS Y JASPE JULIO, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas; y 4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “G” consiste la misma en la presentación de 02 fiadores que devenguen 40 UT, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 10/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORRES ALEJANDRO Y GONZALEZ KENNYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: … cuando realizaban labores de recorrido en el Callejón colmenares d la Parroquia Carlos Soublette lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características estatura baja, tez morena, quien vestía chemisse de color verde y bermuda de color marrón el mismo al avistar la aptitud policial apresuro el paso en dirección contraria a la que venia motivo por el cual proceden a dar la voz de alto, practican la detención preventiva practican la respectiva revisión corporal logrando incautarle al adolescente un bolso de color negro contentivo en su interior de 34 envoltorios elaborado en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ello de una sustancia endurecida de color beige de una sustancia denominada crack….siendo pesada la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de de cinco con quince gramos (5.15 grms)… “ , tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de la norma jurídica de rango ordinario o infra Constitucional prevista en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, restringiéndosele indebidamente la Libertad Personal ambulatoria, lo que se produce en la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 175 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , previsto en el referido artículo y en el 44 numeral 1 Constitucional, por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 10/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO TORRES ALEJANDRO Y GONZALEZ KENNYS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas. 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 10/01/14 suscrita por el funcionario GONZALEZ KENNYS Y JASPE JULIO, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas; y 4.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia Incautada; Decretándose la LIBERTAD PLENA del imputado de autos.

SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Diez (10) días del mes Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. KEYLA CARREÑO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. KEYLA CARREÑO




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000012
ASUNTO : 1CA-2039-14