REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000153
ASUNTO: 1CA-1915-13


RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la revisión exhaustiva a la causa seguida en contra del imputado de autos EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.575.811, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio colector, de estado civil: soltero, hijo de Edinson Pineda (v) y de Arielys Álvarez (v), residenciado en: Vista al mar de arrecife, donde esta la cruz, casa s/n, de dos planta color amarillo, calle Claret, callejón Rigoberto Domínguez, Catia la mar Estado Vargas, ahora bien, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I
DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 30-04-13 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de investigación, específicamente en la Avenida principal Jesús María España, cuando avistaron una persecución, de una comisión de la Guardia nacional Bolivariana, quienes se encontraban detrás de un ciudadano en este caso el adolescente logrando los mismos darle alcance, en las adyacencias de la Licorería Inversiones MIJES, logrando sostener conversación con dichos funcionarios quienes manifestaron que se encontraban de inspección en el Automercado Roca Azul, cuando se les acercó una ciudadana de nombre Elizabeth Granado, en compañía de una adolescente llamada María Perdomo, indicándoles que había sido objeto minutos antes de un robo por el ciudadano adolescente aprehendido, estando las mismas en el lugar de la aprehensión, procediendo los funcionarios a hacerle entrega del adolescente aprehendido a los funcionarios del CICPC, ya que ellos necesitaban seguir realizando la inspección, procediendo estos funcionarios a realizar una inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la ciudadana Elizabeth Granado, logrando ubicarle un bolso de tipo bandolero de color negro marca Adidas, contentivo en el interior de una cédula de identidad laminada, pertenencias varias, así como, de un facsímil tipo pistola color negro, elaborado en material sintético de color negro, motivo por el cual fue aprehendido el mencionado adolescente previa lectura de sus derechos Constitucionales. Asimismo, consta de las actuaciones 1. Acta de Entrevista de la victima María Perdomo, quien manifiesta que el mencionado adolescente la alcanzó le preguntó la hora le dijo que le regalara un vaso de agua, ella le dijo que no y luego le dijo que le diera su teléfono celular ella le dijo que no, cuando ella llega a la puerta de su casa, la agarra por las manos la forcejean los dos y la amenaza con una pistola que el cargaba en el bolso, luego la manosea, encima de la ropa, ella empieza a gritar el insiste en la entrega del teléfono, en vista que no logra su objetivo sale corriendo, fue cuando los persigue los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana logrando su aprehensión . Asimismo, consta de las actuaciones acta de entrevista de testigo, Inspección técnica efectuada por la Subdelegación la Guaira y Reconocimiento legal tanto del bolso como del facsímil, En virtud de los mencionados hechos esta representación Fiscal, precalifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 y el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376, todos del código penal. Asimismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito la detención de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que amerita sanción privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” aunado a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 1,2,3 y 237 numerales 2,3 parágrafo primero.

Este órgano Jurisdiccional, en la audiencia celebrada para OÍR al imputado declaró SIN LUGAR la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, dada el hecho por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, atribuido al imputado EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ, plenamente identificado en las actas procesales, por cuanto al emplear para cometer el injusto penal un “facsímil” de arma de fuego, no se constituye objetivamente un riesgo de amenazas a la vida o con arma de fuego, acogiéndose en esta oportunidad el criterio plasmado en Sentencia de fecha: 24/11/04, en el Expediente 2004-0120 con ponencia del Magistrado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU, con voto disidente del Magistrado ANGULO FONTIVEROS, haciéndose por lo tanto un cambio de calificación jurídica como Autor Material Inmediato o Directo en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del texto Sustantivo Penal, igualmente se declara SIN LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante observa este decisor que se hace necesario el decreto de una medida de coerción personal se aplica por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose presentación al Tribunal cada 30 días, conforme a lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decidió.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 30/04/13, suscrita por los oficiales, HARLYN TOVAR, DARWIN ECHEVERRIA Y MIYOGLA HERRERA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se exponen:

… avistamos una persecución de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban detrás de un ciudadano del sexo masculino quien vestía un sueter de color blanco, zapatos deportivos de color gris y short de color amarillo y azul, logrando los mismos darle alcance en las adyacencias de la Licorería Inversiones MISJES, motivo por el cual nos apersonamos al lugar, a fin de prestarle la colaboración, logrando sostener comunicación con el S / Vargas Pedro adscrito al Comando Regional No. 05 Destacamento de Seguridad Urbana del estado Vargas, quienes se econtrban realizando una inspección en el Autoimercado ROCA AZUL, se les acercó una ciudadana de nombre ELIZABETH GRANADO, en compañía de una adolescente que se llama MARÍA PERDOMO que se encontraba cerca del lugar de aprehensión, los mimos nos manifestaron que nos harían entrega del adolescente aprehendido por cuanto ellos debían seguir realizando su inspección, quedando identificado el mismo como PINEDA ALVAREZ EDINSON ENRIQUE, venezolano, natural de la guaira, estado civil soltero, con ocupación colector de autobuses, titular de la cédula de identidad No. 25.575.811, por lo que al realizarle una inspección corporal en presencia de la ciudadana ELIZABETH GRANADOS, logrando ubicarle un bolso tipo bandolero de color negro marca Adidas contentivo en su interior de una cédula de identidad laminada, pertenencias varias; así como también un facsímil tipo pistola de color negro elaborada en material sintético de color negro (SIC)… . Resaltado mío.

2.- Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 30/04/13, suscrita por el funcionario HARLYN TOVAR LOZANO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, en la que expone lo siguiente:

… Un (01) bolso de color negro, tipo bandolero con inscripción identificativa donde se lee Adidas y un (01) facsímil de pistola elaborada en material sintético de color negro… (omissis) … . Resalta y Sub Raya quien suscribe.

3.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano VARGAS PEDRO quien funge como testigo no. 001 donde entre otras cosas manifiesta “ se encontraba cerca una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien nos prestó el apoyo consiguiéndole un facsímil…eso sucedió por las adyacencias de la Licoreria MISJES ubicada en la avenida José María España, Vía Pública, Parroquia Carbalelda estado Vargas en el día de hoy martes 30-04-2013 a las 11:00 horas de la mañana”.

4.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano IBARRA RONALD quien funge como testigo No. 002 donde entre otras cosas manifiesta “ se nos acercó una ciudadana en compañía de su hija y nos señaló a un joven que estaba como a 50 metros esperando carro indicando que el mismo habia atracado a una estudiante, salimos corriendo detrás de él logrando darle alcance…eso sucedió por las adyacencias de la Licoreria MISJES ubicada en la avenida José María España, Vía Pública, Parroquia Caraballeda estado Vargas en el día de hoy martes 30-04-2013 a las 11:00 horas de la mañana”.


5.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano GRANADOS ELIZABETH quien entre otras cosas manifiesta “ me encontraba transitando por la avenida Copacabana adyacente a la Clínica Camuribe, escuché unos gritos de una voz femenina pidiendo auxilio y gritando que la soltaran…pude ver a un sujeto que corría con un arma en la mano y tenía guindando en su cuerpo un bolso tipo bandolero de color negro agarrando hacia la avenida principal…me entreviste con unos funcionarios de la Guardia, quienes al percatarse de la situación salieron a perseguir a dicho sujeto logrando darle alcance”.

6.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano PERDOMO NORMELY, quien funge como testigo No. 003, quien entre otras cosas manifiesta “eran las once (11: 00) horas de la mañana, me dijo que le regalara un vaso de agua, le dije que no, luego me dijo que le diera mi teléfono celular le dije que no, cuando llegue a la puerta de mi casa me agarró por las manos forcejeamos los dos y me amenazó con una pistola que cargaba en el bolso luego me manoseo mi cuerpo por encima de la ropa, yo grite y me dijo que le diera el teléfono celular, fue cuando salió corriendo, luego entré a mi casa y a la media hora una vecina llamó a mi mama y me preguntó que había pasado que la guardia había detenido a un muchacho que me había robado”eso sucedió por las adyacencias de la Licoreria MISJES ubicada en la avenida José María España, Vía Pública, Parroquia Caraballeda estado Vargas en el día de hoy martes 30-04-2013 a las 11:00 horas de la mañana”.

7.- Acta de investigación penal de fecha 30/04/13 suscrita por el Funcionario Detective Jefe Marcano Samuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

8.- Acta de inspección técnica de fecha 30/04/13 suscrita por el Funcionario Detective Jefe Marcano Samuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

9.- Acta de Reconocimiento legal de fecha 30/04/13 suscrita por la Experta designada De Abreu Jessica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

10.- Escrito acusatorio de fecha: 14/10/13 suscrito por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0000153, se observa que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en Dos (02) oportunidades a saber, 05/11/13, 20/11/13, 05/12/2013 y 09/01/2014 quien aquí decide puede constatar que el hecho ocurrió en fecha: 30/04/12, aunado a ello, se recibe oficio de la encargada de la Unidad de presentaciones Sandra González, donde le informa al Tribunal que el mismo no se presenta desde el día 29 de agosto del año 2013, no pudiéndose realizar la Audiencia Preliminar por causas atribuibles al justiciable, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerlo al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.

El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.


Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ y con su comparecencia el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado autos EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.575.811, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio colector, de estado civil: soltero, hijo de Edinson Pineda (v) y de Arielys Álvarez (v), residenciado en: Vista al mar de arrecife, donde esta la cruz, casa s/n, de dos planta color amarillo, calle Claret, callejón Rigoberto Domínguez, Catia la mar estado Vargas, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 254º de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ



ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000153
ASUNTO: 1CA-1915-13


RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la revisión exhaustiva a la causa seguida en contra del imputado de autos EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.575.811, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio colector, de estado civil: soltero, hijo de Edinson Pineda (v) y de Arielys Álvarez (v), residenciado en: Vista al mar de arrecife, donde esta la cruz, casa s/n, de dos planta color amarillo, calle Claret, callejón Rigoberto Domínguez, Catia la mar Estado Vargas, ahora bien, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.

CAPITULO I
DEL HECHO

Por cuanto en fecha: 30-04-13 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de investigación, específicamente en la Avenida principal Jesús María España, cuando avistaron una persecución, de una comisión de la Guardia nacional Bolivariana, quienes se encontraban detrás de un ciudadano en este caso el adolescente logrando los mismos darle alcance, en las adyacencias de la Licorería Inversiones MIJES, logrando sostener conversación con dichos funcionarios quienes manifestaron que se encontraban de inspección en el Automercado Roca Azul, cuando se les acercó una ciudadana de nombre Elizabeth Granado, en compañía de una adolescente llamada María Perdomo, indicándoles que había sido objeto minutos antes de un robo por el ciudadano adolescente aprehendido, estando las mismas en el lugar de la aprehensión, procediendo los funcionarios a hacerle entrega del adolescente aprehendido a los funcionarios del CICPC, ya que ellos necesitaban seguir realizando la inspección, procediendo estos funcionarios a realizar una inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la ciudadana Elizabeth Granado, logrando ubicarle un bolso de tipo bandolero de color negro marca Adidas, contentivo en el interior de una cédula de identidad laminada, pertenencias varias, así como, de un facsímil tipo pistola color negro, elaborado en material sintético de color negro, motivo por el cual fue aprehendido el mencionado adolescente previa lectura de sus derechos Constitucionales. Asimismo, consta de las actuaciones 1. Acta de Entrevista de la victima María Perdomo, quien manifiesta que el mencionado adolescente la alcanzó le preguntó la hora le dijo que le regalara un vaso de agua, ella le dijo que no y luego le dijo que le diera su teléfono celular ella le dijo que no, cuando ella llega a la puerta de su casa, la agarra por las manos la forcejean los dos y la amenaza con una pistola que el cargaba en el bolso, luego la manosea, encima de la ropa, ella empieza a gritar el insiste en la entrega del teléfono, en vista que no logra su objetivo sale corriendo, fue cuando los persigue los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana logrando su aprehensión . Asimismo, consta de las actuaciones acta de entrevista de testigo, Inspección técnica efectuada por la Subdelegación la Guaira y Reconocimiento legal tanto del bolso como del facsímil, En virtud de los mencionados hechos esta representación Fiscal, precalifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 80 y el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376, todos del código penal. Asimismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito la detención de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que amerita sanción privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” aunado a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 1,2,3 y 237 numerales 2,3 parágrafo primero.

Este órgano Jurisdiccional, en la audiencia celebrada para OÍR al imputado declaró SIN LUGAR la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, dada el hecho por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, atribuido al imputado EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ, plenamente identificado en las actas procesales, por cuanto al emplear para cometer el injusto penal un “facsímil” de arma de fuego, no se constituye objetivamente un riesgo de amenazas a la vida o con arma de fuego, acogiéndose en esta oportunidad el criterio plasmado en Sentencia de fecha: 24/11/04, en el Expediente 2004-0120 con ponencia del Magistrado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU, con voto disidente del Magistrado ANGULO FONTIVEROS, haciéndose por lo tanto un cambio de calificación jurídica como Autor Material Inmediato o Directo en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del texto Sustantivo Penal, igualmente se declara SIN LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante observa este decisor que se hace necesario el decreto de una medida de coerción personal se aplica por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose presentación al Tribunal cada 30 días, conforme a lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decidió.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 30/04/13, suscrita por los oficiales, HARLYN TOVAR, DARWIN ECHEVERRIA Y MIYOGLA HERRERA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que se exponen:

… avistamos una persecución de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban detrás de un ciudadano del sexo masculino quien vestía un sueter de color blanco, zapatos deportivos de color gris y short de color amarillo y azul, logrando los mismos darle alcance en las adyacencias de la Licorería Inversiones MISJES, motivo por el cual nos apersonamos al lugar, a fin de prestarle la colaboración, logrando sostener comunicación con el S / Vargas Pedro adscrito al Comando Regional No. 05 Destacamento de Seguridad Urbana del estado Vargas, quienes se econtrban realizando una inspección en el Autoimercado ROCA AZUL, se les acercó una ciudadana de nombre ELIZABETH GRANADO, en compañía de una adolescente que se llama MARÍA PERDOMO que se encontraba cerca del lugar de aprehensión, los mimos nos manifestaron que nos harían entrega del adolescente aprehendido por cuanto ellos debían seguir realizando su inspección, quedando identificado el mismo como PINEDA ALVAREZ EDINSON ENRIQUE, venezolano, natural de la guaira, estado civil soltero, con ocupación colector de autobuses, titular de la cédula de identidad No. 25.575.811, por lo que al realizarle una inspección corporal en presencia de la ciudadana ELIZABETH GRANADOS, logrando ubicarle un bolso tipo bandolero de color negro marca Adidas contentivo en su interior de una cédula de identidad laminada, pertenencias varias; así como también un facsímil tipo pistola de color negro elaborada en material sintético de color negro (SIC)… . Resaltado mío.

2.- Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 30/04/13, suscrita por el funcionario HARLYN TOVAR LOZANO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, en la que expone lo siguiente:

… Un (01) bolso de color negro, tipo bandolero con inscripción identificativa donde se lee Adidas y un (01) facsímil de pistola elaborada en material sintético de color negro… (omissis) … . Resalta y Sub Raya quien suscribe.

3.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano VARGAS PEDRO quien funge como testigo no. 001 donde entre otras cosas manifiesta “ se encontraba cerca una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien nos prestó el apoyo consiguiéndole un facsímil…eso sucedió por las adyacencias de la Licoreria MISJES ubicada en la avenida José María España, Vía Pública, Parroquia Carbalelda estado Vargas en el día de hoy martes 30-04-2013 a las 11:00 horas de la mañana”.

4.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano IBARRA RONALD quien funge como testigo No. 002 donde entre otras cosas manifiesta “ se nos acercó una ciudadana en compañía de su hija y nos señaló a un joven que estaba como a 50 metros esperando carro indicando que el mismo habia atracado a una estudiante, salimos corriendo detrás de él logrando darle alcance…eso sucedió por las adyacencias de la Licoreria MISJES ubicada en la avenida José María España, Vía Pública, Parroquia Caraballeda estado Vargas en el día de hoy martes 30-04-2013 a las 11:00 horas de la mañana”.


5.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano GRANADOS ELIZABETH quien entre otras cosas manifiesta “ me encontraba transitando por la avenida Copacabana adyacente a la Clínica Camuribe, escuché unos gritos de una voz femenina pidiendo auxilio y gritando que la soltaran…pude ver a un sujeto que corría con un arma en la mano y tenía guindando en su cuerpo un bolso tipo bandolero de color negro agarrando hacia la avenida principal…me entreviste con unos funcionarios de la Guardia, quienes al percatarse de la situación salieron a perseguir a dicho sujeto logrando darle alcance”.

6.- Acta de entrevista de fecha 30/04/13 realizada al ciudadano PERDOMO NORMELY, quien funge como testigo No. 003, quien entre otras cosas manifiesta “eran las once (11: 00) horas de la mañana, me dijo que le regalara un vaso de agua, le dije que no, luego me dijo que le diera mi teléfono celular le dije que no, cuando llegue a la puerta de mi casa me agarró por las manos forcejeamos los dos y me amenazó con una pistola que cargaba en el bolso luego me manoseo mi cuerpo por encima de la ropa, yo grite y me dijo que le diera el teléfono celular, fue cuando salió corriendo, luego entré a mi casa y a la media hora una vecina llamó a mi mama y me preguntó que había pasado que la guardia había detenido a un muchacho que me había robado”eso sucedió por las adyacencias de la Licoreria MISJES ubicada en la avenida José María España, Vía Pública, Parroquia Caraballeda estado Vargas en el día de hoy martes 30-04-2013 a las 11:00 horas de la mañana”.

7.- Acta de investigación penal de fecha 30/04/13 suscrita por el Funcionario Detective Jefe Marcano Samuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

8.- Acta de inspección técnica de fecha 30/04/13 suscrita por el Funcionario Detective Jefe Marcano Samuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

9.- Acta de Reconocimiento legal de fecha 30/04/13 suscrita por la Experta designada De Abreu Jessica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

10.- Escrito acusatorio de fecha: 14/10/13 suscrito por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0000153, se observa que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en Dos (02) oportunidades a saber, 05/11/13, 20/11/13, 05/12/2013 y 09/01/2014 quien aquí decide puede constatar que el hecho ocurrió en fecha: 30/04/12, aunado a ello, se recibe oficio de la encargada de la Unidad de presentaciones Sandra González, donde le informa al Tribunal que el mismo no se presenta desde el día 29 de agosto del año 2013, no pudiéndose realizar la Audiencia Preliminar por causas atribuibles al justiciable, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerlo al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.

El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.


Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ y con su comparecencia el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado autos EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.575.811, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio colector, de estado civil: soltero, hijo de Edinson Pineda (v) y de Arielys Álvarez (v), residenciado en: Vista al mar de arrecife, donde esta la cruz, casa s/n, de dos planta color amarillo, calle Claret, callejón Rigoberto Domínguez, Catia la mar estado Vargas, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 254º de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-0000153
ASUNTO : 1CA-1915-13