REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 14 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000015
ASUNTO : 1CA-2041-14



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, para el momento del hecho, sin más datos de identificación.


CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 26-11-2012, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano WILSON EDURDO LONGA ARANGUREN, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.803.408, de profesión estudiante, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a través de la cual se deja constancia de lo siguiente: “… yo me encontraba en el comedor del liceo José María España y en ese momento llegó IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que si yo estaba cacao y me estaba invitando a pelear y fue cuando me dio un golpe en la cara y me partió la boca y todo ello sucedió porque el viernes pasado yo tenía tres marcadores y IDENTIDAD OMITIDA me los quería quitar y yo no me deje y se la pasa hablando que consumo drogas.…”. Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000433 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela a los folios Nº 01 del expediente acta de denuncia de fecha 26/11/2012, interpuesta por el ciudadano WILSON EDUARDO LONGA FIGUERA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

2.- En fecha: 29/11/13 el Ministerio Público solicito SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del imputado de autos por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, sin embargo de autos no quedó demostrado la ejecución de éste delito por parte del adolescente, aunado a ello, no cursa en autos resultados de reconocimientos medico legal practicado a la victima.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 26/11/2012, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta de denuncia común interpuesta por el adolescente WILSON EDURDO LONGA ARANGUREN ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha 26-11-2012, cursante al folio Nº 1 de la presente causa, no existiendo resultado médico alguno y/o experticia forense física en la que se pueda comprobar las presuntas lesiones denunciadas por la victima, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento del hecho, sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES GÉNERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de WILSON EDUARDO LONGA FIGUERA al no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Catorce (14) días del mes Enero de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO





LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000015
ASUNTO : 1CA-2041-14