REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-0000026
ASUNTO : 1CA-2049-14


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-12-1996, de 17 años de edad, profesión u oficio, Desempleado, de estado civil: soltero, hijo de Pablo José Marin (F) y Suyen Mata Arcay, residenciado en: Sector 10 de Marzo, Bloque Morocho, piso 9, Letra B, Apto. 903, teléfono 0412-0163137, Parroquia Carlos Soublette estado Vargas, (hermana), previo traslado desde la Oficina de Alguacilazgo, acompañado en este acto por la ciudadana FARIA MATA YENMELY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 17.153.533, en su carácter de hermana del adolescente antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. YAMILETH CONTRERAS, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 23 de Enero de 2014 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, la Abg. ISLANDIA LUISANIA HERNÀNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, del día de ayer 22-01-2014, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el Sector de Maiquetía, Parroquia de Montesano, específicamente en las inmediaciones de Copete, cuando avistaron a un joven con las siguientes características de tez blanca, contextura delgada, estatura baja, que vestía una camisa blanca con short negro, el cual se encontraba en la esquina del sector antes indicado quien al notar la presencia policial, optó por una actitud nerviosa, logrando evadir la comisión policial cambiando su dirección al caminar del lado contrario en el que el venia , motivo por el cual le dieron la voz de alto y lo retuvieron preventivamente practicándole la respectiva inspección corporal, seguidamente procedieron a ubicar a un testigo presencial no logrando ubicar a algún ciudadano que pudiese servir de testigo por lo que procedieron a iniciar la misma logrando incautarle en sus partes intimas cinco(5) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro atado en sus extremos de hilo de color amarillo contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de fuerte olor de presunta droga de la denominada Marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando la misma un peso bruto 15,65 gramos, por lo que se le practicó su aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales; asimismo, consta en las actuaciones acta de aseguramiento de sustancia incautada. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que el adolescente le sea impuesta la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme al articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional es todo”.”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. YAMILETH CONTRERAS, expuso:

“Oída la exposición del Ministerio Público y entrevista sostenida con el adolescente esta defensa observa que los funcionarios aprehensores al momento de la revisión corporal no se hicieron acompañar de testigos presenciales que corroboraran su dicho, existiendo una inobservancia del articulo 191 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, no estableciéndose un delito flagrante y no existiendo una orden de captura se verifica una detención ilegitima existiendo una violación del articulo 44 ejusdem, como inobservancia , es por tal motivo que solicito la Nulidad Absoluta del presente procedimiento de conformidad con los articulo 174 y 175 de nuestra Ley Adjetiva penal, por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le decrete la Libertad Plena a mi defendido. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-0000026, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:


1.- Acta Policial de fecha: 22/01/2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER, OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas.

2.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia incautada de fecha: 22/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER y OFICIAL DE POLCIIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER y OFICIAL DE POLCIIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas.

4.- Acta de Lectura de derechos.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 22/01/2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER, OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas en la que se expone: … optó por una actitud nerviosa, logrando evadir la comisión policial cambiando su dirección al caminar del lado contrario en el que el venia , motivo por el cual le dieron la voz de alto y lo retuvieron preventivamente practicándole la respectiva inspección corporal, seguidamente procedieron a ubicar a un testigo presencial no logrando ubicar a algún ciudadano que pudiese servir de testigo por lo que procedieron a iniciar la misma logrando incautarle en sus partes intimas cinco(5) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro atado en sus extremos de hilo de color amarillo contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de fuerte olor de presunta droga de la denominada Marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando la misma un peso bruto 15,65 gramos, por lo que se le practicó su aprehensión…”. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios policiales actuantes, al momento de la inspección que conlleva a la incautación de la sustancia de interés criminalístico y aprehensión del adolescente imputado, no se hicieron acompañar de 2 testigos imparciales que corroboren la actuación policial y que revestiría de legalidad tal aprehensión, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o infra Constitucional previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes:

1.- Acta Policial de fecha: 22/01/2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER, OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas 3.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia incautada de fecha: 22/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER y OFICIAL DE POLCIIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas y 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER y OFICIAL DE POLCIIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas y 5.- Acta de Lectura de derechos que existe Acta de Investigación de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario Detective JESÚS LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, Eje de Homicidio Vargas, donde indican lo siguiente: “…quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, en momentos cuando se desplazaban por el Sector Ezequiel Zamora, Calle el Río, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a fin de dirigirse a la vivienda del ciudadano que resultada occiso en el hecho antes mencionado, signado con las Nº K3K14037200020, quien en vida respondiera al nombre ALEXANDER ENRIQUE ODREMAN, con el objeto de recabar información del homicidio que se investiga, logrando avistar en las afuera del inmueble a varios ciudadanos quienes al observar la comisión optaron una actitud nerviosa, tratando de evadir a la presencia policial apurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, vociferando palabras obscena e improperio en contra de la institución, agrediendo físicamente con sus manos al funcionario detective, agregado JESÚS ABSUETA, al momento que intentaba emprender su huida, motivo por el cual hicieron uso progresivo de la fuera, logrando inmovilizar al agresor, siendo atacado el funcionario por otros seis sujetos que se encontraban en el lugar, solicitándole la colaboración a una ciudadana quien se identifico como MARA FAJARDO, quien funge como testigo del procedimiento y revisión corporal realizada al sujeto aprehendido, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, cabe destacar que dos de los siete sujetos intentaron abordad dos vehículos tipo moto, aparcados en las adyacencias del lugar, siendo infructuosa la acción por la pronta respuesta policial, quedando identificado entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicar su aprehensión definitiva …”..Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal, de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 22/01/2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER, OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas en la que se expone: … optó por una actitud nerviosa, logrando evadir la comisión policial cambiando su dirección al caminar del lado contrario en el que el venia , motivo por el cual le dieron la voz de alto y lo retuvieron preventivamente practicándole la respectiva inspección corporal, seguidamente procedieron a ubicar a un testigo presencial no logrando ubicar a algún ciudadano que pudiese servir de testigo por lo que procedieron a iniciar la misma logrando incautarle en sus partes intimas cinco(5) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro atado en sus extremos de hilo de color amarillo contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de fuerte olor de presunta droga de la denominada Marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando la misma un peso bruto 15,65 gramos, por lo que se le practicó su aprehensión…”. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que los funcionarios policiales actuantes, al momento de la inspección que conlleva a la incautación de la sustancia de interés criminalístico y aprehensión del adolescente imputado, no se hicieron acompañar de 2 testigos imparciales que corroboren la actuación policial y que revestiría de legalidad tal aprehensión, siendo por consiguiente privado arbitrariamente de su libertad personal ambulatoria, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o infra Constitucional previstas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria” previstos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 ibidem, produciéndose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…”, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 22/01/2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER, OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas 3.- Acta de Aseguramiento e Identificación de sustancia incautada de fecha: 22/01/14 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER y OFICIAL DE POLCIIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas y 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO SIERRA JAVIER y OFICIAL DE POLCIIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Procesamiento e Información de la Policía del Estado Vargas y 5.- Acta de Lectura de derechos; Decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veintitrés (23) días del mes Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la independencia y 154º de la federación. CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-0000026
ASUNTO : 1CA-2049-14