REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del estado Vargas
Macuto 08 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000389
ASUNTO 1CA-2012-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano natural de la guaira, nacido en fecha 14-12-96 de 17 años de edad hijo de Emilio morales y Mireya Oropeza residenciado en : parroquia carayaca entrada naicure, casa 10 estado vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 02/11/2013, donde resultara aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, siendo aproximadamente a las 4:00a.m, cuando estaban realizando recorrido en el Sector la Vaquera, de la Parroquia Carayaca, observaron al joven quien al notar la presencia policial se tornó nervioso, observando que el mismo arrojó a la maleza un objeto similar a un arma de fuego tipo escopeta, por lo cual procedimos a darle la voz de alto y al practicarle la revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedieron a verificar el lugar donde momentos antes el ciudadano antes mencionado arrojó el objeto similar a un arma de fuego, logrando incautar entre la maleza un arma de fuego, tipo escopeta recortada, elaborada en metal de color plateado, sin marca ni seriales visibles, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentiva dentro de su recamara, un cartucho sin percutir del mismo calibre 12 color negro, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Al respecto el Ministerio Fiscal atribuyó al hecho la calificación jurídica de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Igualmente, informó a este Tribunal que el mismo presenta orden de aprehensión acordada por el Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, causa signada con el Nº WP01-D-2013-369, por el delito de Homicidio, de fecha 24-10-2013, identificada con el Nº 008-13, donde éste Juzgado acuerda con lugar la solicitud de la Defensa de otorgarle al justiciable la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por ésta causa, asimismo acuerda con lugar la solicitud realizada por el Ministerio público y pone a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de éste Circuito Judicial por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los Artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 83 cometido en perjuicio del ciudadano IBARRA OLIVEROS GREYBER.

En fecha: 29/11/13 el Ministerio Público solicito SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del imputado de autos, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de ama y municiones, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 29/11/2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en las actas procesales, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.



Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, de fecha 02-11-2013, cursante al folio Nº 4 de la presente causa, 2.- Riela al folio No. 09 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de la evidencia colectada, el cual trata de un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada elaborada en material plateado sin marca ni serial visibles con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro contentivo dentro de su recámara de un (01) cartucho sin percutir calibre 12 color negro, no existiendo testigos presenciales alguno que pudieran corroborar el dicho por los funcionarios aprehensores, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD al no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Ocho (08) días del mes Enero de de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO H.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO H.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000389
ASUNTO : 1CA-2012-13