REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Macuto 09 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000426
ASUNTO : 1CA-2028-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA sin más datos de identificación para el momento del hecho.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 21/11/2012, en virtud de denuncia formulada por la LEURINS AILING GUTIERREZ BRITO, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta “Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando entre otras cosas lo siguiente ; que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la agarró por los cabellos se entraron a golpes, Michell le puso el ojo rojo se cayo al suelo le dio varias patadas dejándolas en el piso herida ,… es todo” . Cursivas y Negritas Mías.
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, dode además se evidencia del la experticia médico legal el tiempo de curación de ocho (08) días aproximadamente, siendo lesiones de carácter leve.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000426 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 01 del expediente Denuncia Común de fecha: 21/11/12 formulada por la ciudadana LEURINS AILING GUTIERREZ BRITO, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas.
2.- Corre inserta en el folio Nº 02 Experticia Médico Legal de fecha: 21/11/12 suscrita por la DR. EDWARD MORAN, portador de la cédula de identidad Nº V-6.861.198, en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado vargas, practicada a la menor LEURINS AILING GUTIERREZ BRITO, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del estado Vargas, donde se concluye Estado General Bueno y lesiones de carácter Leve, con tiempo de curación de cinco días aproximadamente.
3.- Corre al folio Nº 3, Acta de entrevista de fecha 28 de noviembre de 2012, tomada al adolescente KENVHERLYS CHIQUINQUIRÀ DEL VALLE CARDENAS GARMES.
4.- Riela al folio Nº 4, Acta de entrevista de fecha 28 de noviembre de 2012, tomada al adolescente MANUEL ALEJANDRO TORREALBA ORTIZ.
5.- Consta al folio Nº 05, Oficio dirigido al Tribunal de Control Sección Adolescente signado con el No. 23F7-1771-2013 de fecha 28 de diciembre de 2012 notificando apertura de investigación.
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 de del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha Un (01) año, Un (01) mes, y diecisiete (17) días, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, prescripción extintiva que es procedente por aplicación del principio de favorabilidad previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual por Argumento a Fortiori ( si es aplicada en adultos, a mayor razón debe ser aplicado en el derecho penal juvenil) , siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen mas datos al respecto, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con estipulado en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen más datos al respecto, por haber operado la Prescripción en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación con el 300 numeral 3 (primer supuesto normativo) y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA CARREÑO H.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
Abg. KEYLA CARREÑO H.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000426
ASUNTO : 1CA-2028-13