REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000698
PARTE ACTORA: MIGUEL JUVENAL RONDÓN CHACÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, MARIA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA FLORES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.900, actuando en representación del ciudadano MIGUEL JUVENAL RONDÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 14.041.782, identificado en autos, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio XIOMARA FLORES, Inpreabogado N° 120.989, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, la CORPORACIÓN DE SALUD. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (39.183,71) los cuales se pagan al trabajador en este acto, representado en cheque signado con el N° 69094556 emitido contra la cuenta N° 0137-0027-36-0009022021 del Banco Sofitasa, del cual se deja copia simple para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de la prueba ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTES DEMANDADAS
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