REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2012-000040
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: HOT DOG BASEBALL C,A inscrita en el Registro Mercantil Tercero, bajo el n.º 72, Tomo 5-a de fecha 04/05/2004
APODERADO JUDICIAL OFERENTE: DORIS NIÑO DE ABREU Y ANA MARIA ABREU
PARTE OFERIDOS: ORLANDO CONTRERAS MARTEL, FRANKLIN GERARDO CASIQUE CASTELLANOS, JORGE LUIS CARVAJALINO GÓMEZ.
APODERADO JUDICIAL OFERIDOS: No tiene constituido
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 17 de octubre de 2012, donde la empresa OFERENTE, por medio de su representante y asistido jurídicamente, consignan diligencia mediante la cual confieren poder Apud Acta a las abogadas DORIS NIÑO DE ABREU Y ANA MARIA ABREU ante este Tribunal. Con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que en la presente causa, desde el 17 de octubre de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales que sigue la empresa Sociedad Mercantil HOT DOG BASEBALL C,A. representadas por el ciudadano VICTOR LEONARDO LAMEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.747.684 favor de los ciudadanos ORLANDO CONTRERAS MARTEL, FRANKLIN GERARDO CASIQUE CASTELLANOS y JORGE LUIS CARVAJALINO GÓMEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.862.638. 19.977.362 y 23.110.206, en su orden.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
El Juez
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
La Secretaria
JAA/MF
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