REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000553
PARTE ACTORA: RICARDO ALONSO GAMBOA REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. POCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes Cinco (05) de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RICARDO ALONSO GAMBOA REY, titular de la cédula de identidad No 23.541.308, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554 y por la ciudadana FANNY GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 22.672.245, quien lo asiste en cuanto al lenguaje por señas por razón de su condición de discapacitado oral-auditivo, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.429.455, asistido por el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 74.441. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Cinco (05) partes de la forma siguiente: el Primer pago por la cantidad de Tres Mil Bolívares Exactos (Bs.3.000,oo) el Viernes 29 de noviembre de 2013, el segundo pago el Viernes 27 de diciembre de 2013 por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs.2.000,oo), el tercer pago el 29 de enero de 2014 por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs.2.000,oo), el cuarto pago el 28 de febrero de 2014 por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs.2.000,oo) y el quinto y último pago el 27 de marzo de 2014 por la cantidad de Un Mil Bolívares Exactos (Bs.1.000,oo). Todos los pagos se efectuarán por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma convenida. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por la partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

La Intérprete

Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada