REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000175
PARTE ACTORA: TONY ARMANDO ROMERO BUSTAMANTE, GERSON WILFREDO ROMERO BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARIELIS PALMA MORENO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS VILLA, C.A., DECO-CONSRUCCIONES, C.A. Y MILLER VILLAMARÍN BASTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (08) de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, el Abogado ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN, Inpreabogado N° 71.436, actuando como apoderado judicial de las empresas TRANSPORTE LOS VILLA, C.A. y DECO-CONSRUCCIONES, C.A., identificadas en autos, así como en representación del ciudadano MILLER VILLAMARÍN BASTO, identificado con la cédula de identidad N° E-81.846.962, en su condición de codemandado solidario de aquéllas, representación que consta en autos. Así mismo, se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ni por sí ni por apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la incorporación al expediente de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Demandada
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