Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2011-000560
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO D´ JESÚS BARRIOS, con cédula N° V.- 8.044.114
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: AUTO PARTS ESCALANTE C. A., en la persona del ciudadano RICHARD EDIXON TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.682.399
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 17 de Octubre de 2012, en la cual se recibió resultas de la notificación de la demandada, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia, donde fue imposible notificar a la accionada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 17 de octubre de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara CARLOS FRANCISCO D´ JESÚS BARRIOS, con cédula N° V.-8.044.114, contra la empresa AUTO PARTS ESCALANTE C. A., representada por RICHARD EDIXON TROCONIS, con cédula de identidad N° V-10.682.399. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Juez,


Abg. Beatriz Elena González G La Secretaría,