REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000510
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO JABANA GARCÍA, con cédula de identidad nº V.-11.118.635
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JAVAPEF, C.A., representada por la ciudadana BLANCA LISBEY BUSTAMANTE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V- 12.630.637
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS NIÑO DE ABREU y THAYVE MORENO CAPACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.278 y V-19.236.764 en su orden, con Inpreabogado Nros. 28.422 y 162.559 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de enero de 2014, siendo las 2:55 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO JABANA GARCÍA, con cédula de identidad nº V.-11.118.635, el apoderado de la parte actora JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981, tal consta en poder otorgado apud acta de fecha 19 de septiembre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente, la coapoderada de la parte demandada THAYVE MORENO CAPACHO, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.236.764, con Inpreabogado Nro.162.559, tal como consta en poder otorgado apud acta de fecha 25 de septiembre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 27 al 54 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al Ciudadano JOSÉ GREGORIO JABANA GARCÍA, con cédula de identidad nº V.-11.118.635, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), mediante cheques Nros.S-9270004478 y S-9281004500, código cuenta cliente Nro.0102-0219-13-0000102461, por las sumas de Bs.15.000,00 y Bs.5.000,00 en su orden, a nombre del trabajador JOSÉ GREGORIO JABANA, de fechas 13-01-2014 y 16-01-2014 respectivamente, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 157 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 58 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ GREGORIO JABANA GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
THAYVE MORENO CAPACHO
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