REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000420
ASUNTO : WP01-D-2012-000420

AUTO FUNDADO DE LA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA. Y debidamente asistido por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, quien actúa en Representación del joven, celebrado en este Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-01-2014, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Se le explicó al precitado Adolescente e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido el Juez cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 06-08-2013, Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo destacamento oeste Catia la mar, cuando siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, encontrábamos transitando por la calle sucre específicamente en el callejón Fátima segunda escaleras parte media del sector alcabala vieja observaron a un ciudadano que vestía short tipo bermuda multicolor franela gris el mismo tenia atravesado un bolso color negro con blanco, este ciudadano se encontraba acompañado con una ciudadana de cabello amarillo al ciudadano se le observaba un objeto similar a un arma de fuego el cual sostenía en su mano derecha y al ver la comisión procedió a meter el arma en el bolso ingresando a la vivienda que estaba a pocos metros del lugar de la escalera donde ellos se encontraban, procediendo lo funcionarios actuar de conformidad al articulo 210 Nº 1, del Código Orgánico Procesal Penal realizando una persecución e ingresando a la vivienda la ciudadana se quedo en la sala y el ciudadano siguió hasta el cuarto gritando “llego la guardia” “llego la guardia” lanzando el bolso hacia un rincón, la comisión siguió hasta el primer cuarto a la derecha, al entrar encontrando sentado en el mismo a tres ciudadano a los cuales la comisión le manifestó que se quedaran sentados solicitándole la colaboración a dos ciudadanos que pasaban por el lugar, una vez en presencia de lo testigos procedieron a practicar la respectiva inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a colectar el bolso que este ciudadano había despojado anteriormente siendo el mismo un bolso negro y rayas blancas y dentro de dicho bolso fue encontrado un (01) arma de fuego tipo revolver color plateada la cantidad de seis 06 cartuchos del mimo calibre sin percutir, un estuche rectangular contentivo de la cantidad de dieciséis (16) cartuchos calibre 38 y un teléfono celular blanco y azul, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 217 del Código Penal, solicito que la presente causa se sigua por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C“ consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal. EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO. Esta Representación Fiscal, de acuerdo a los establecido en los el Artículos 570 literales “c y h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 308 en su numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, hace el ofrecimiento de los medios probatorios que se presentarán en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos:1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. A.- EXPERTOS. Testimonio de los expertos: JUAN TORRES y JOLLFRED PAMPLONA adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron Experticia Balística a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER para uso individual, marca Ruger, calibre 38, Special, veinte (22) balas calibre 38 special cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesarios para que señalen las características del arma incautada en el procedimiento y experticiados por ellos .B.- VICTIMAS-TESTIGOS: Testimonio del ciudadano: JAIRO JOSE GUERRERO COA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.577.264 Útil, Pertinente y Necesario por ser testigo del hecho punible que hoy nos ocupa. Testimonio del ciudadano: MIGUEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.577.382, Útil, Pertinente y Necesario por ser testigo del hecho punible que hoy nos ocupa. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios SM.3 AREVALO STEVENSON GABRIEL, SM.3 LADERA CANO MIGUEL, S1. QUINTERO VALERO HERKSON, S2. URDANETA GUTIERREZ HENDRY, adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo Destacamento Oeste Catia la Mar, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 24 de Noviembre de 2012, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de la Experticia Balísticas, practicado por los expertos JUAN TORRES y JOLLFRED PAMPLONA adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER para uso individual, marca Ruger, calibre 38, Special, veinte (22) balas calibre 38 special. Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo. LA SOLICITUD DE ENJUICIMIENTO DEL IMPUTADO, MEDIDA CAUTELAR Y SANCIÓN Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO, En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro de las previsiones a las que se contrae en el artículo 277 del Código Penal, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.2.- La admisión total de las pruebas ofrecidas en el presente Escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado.3.- El Ministerio Público se reserva el derecho de SUBSANAR en la oportunidad legal, cualquier defecto de forma que pudiera presentar esta acusación, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.4.- Finalmente esta representante fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le imponga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica: 3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noches y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.”.

ARGUMENTOS REALIZADOS POR LA DEFENSA PUBLICA
“Esta defensa luego de haber sostenido entrevista con mi representado propone el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 573 literal D, de la Ley Orgánica, y el cual hago en los siguientes términos: 1.- No portar ningún tipo de Arma de fuego o armas blancas. 2.- Seguir integrado al sistema educativo, a los fines de que continué con su proceso de formación personal y académico. 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes. 4.- Presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal. Asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se suspenda por el plazo que establece la ley, por ultimo solicito copia del acta. Es todo”.

DECLARACION DEL ACUSADO
De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a cumplir con las reglas que proponen las partes en esta audiencia para poder llegar a un acuerdo conciliatorio, a lo que respondió que “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal basado en el artículo 8 de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Observa:
Oída la Solicitud de las partes en la cual solicitaron que lleguen a una conciliación en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la norma in comento en su único aparte, proponiendo para ello las siguientes condiciones: Obligaciones: 1.- No portar ningún tipo de Arma de fuego o armas blancas. 2.- Seguir integrado al sistema educativo, a los fines de que continué con su proceso de formación personal y académico. 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes. 4.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, de lo contrario inmediatamente de no dar cumplimiento a esta obligación se dará por incumplido este acuerdo y se pasará a resolver la acusación; estas obligaciones las cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES, esto conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que sea homologado el acuerdo anteriormente firmado por ante el Despacho Fiscal, es todo.-
Por cuanto en la presente causa en el presente caso, es necesario acordar el principio de oportunidad, solicitado por las partes, así como lo expuesto por la victima. Y en base al artículo 8 de la ley in- comento. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es: Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oídas todas las exposiciones de las partes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley pasa hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones: Obligaciones: 1.- No portar ningún tipo de Arma de fuego o armas blancas. 2.- Seguir integrado al sistema educativo, a los fines de que continué con su proceso de formación personal y académico. 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes. 4.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, de lo contrario inmediatamente de no dar cumplimiento a esta obligación se dará por incumplido este acuerdo y se pasará a resolver la acusación; estas obligaciones las cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES, esto conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, 576 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: De seguidas el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Emítase las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECLARA.
Ofíciese lo conducente. Regístrese, Diarícese y publíquese.
En Macuto a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ VARA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROSA MARQUEZ VARA