REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000448
ASUNTO : WP01-D-2013-000448


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. JOE CARDONA, en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ acusó formalmente a este joven en el delito que encuadra dentro de las previsiones a que se contrae en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que tipifica el tipo delictivo de SECUESTRO, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…En fecha 17 de diciembre del 2013 aproximadamente a las 2:20 de madrugada, se inicia el procedimiento efectuado por los funcionarios Oficial Jefe Galea José, Oficial de Policía González Michael, adscritos a la Unidad de Patrullaje Inteligente Cuadrante Carlos Soublette de la Coordinación Oeste de la Policía del Estado Vargas, momentos que se encontraban haciendo recorrido por el Sector la Soublette, Parroquia Catia La Mar, específicamente por la primera pasarela donde fueron abordados por dos ciudadanas las cuales se identificaron como Arcano Gabriela y García Eglys, quienes se encontraban agitadas y asustadas, visto que señalaban a un sujeto de estatura baja, delgado, de piel morena, vestido con un bermuda de blue jeans, franela morada con negra, que se desplazaba a pie por el referido sector, como el mismo que momentos antes le hicieron entrega de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), porque tenían secuestrado al ciudadano Francisco Javier Mejías, en su condición de amigo y hermano de las mismas, siendo que el dinero se lo habían pedido para liberarlo. Luego los funcionarios procedieron a darle la voz de alto al sujeto descrito, quien hizo caso omiso al llamado y opto por emprender a la huida en veloz carrera con dirección hacia los bloques de la Soublette, por lo que los funcionarios efectuaron una persecución, dándole alcance a pocos metros del lugar, por lo que le practicaron la retención preventiva, quedando identificado como Gilberto José Cabello Cúrvelo, presentándose al lugar las denunciantes, por lo que los funcionarios le indicaron al sujeto identificado que seria objeto de una inspección corporal en presencia de las referidas ciudadanas, logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre sus partes intimas la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), así como dentro del bolsillo derecho un teléfono celular marca Black Berry, modelo Curve 9320, serial IMEI 354760055793575, de color azul con negro, con su respectivo ship de la línea Movilnet y su batería, asimismo, el adolescente ut supra fue reconocido por las denunciantes como la persona que le habían entregado el dinero con el fin de pagar lo acordado para el rescate de Francisco Javier Mejías. Luego la ciudadana Arcano Gabriela manifestó que momentos antes, a horas tempranas había recibido una llamada por parte de su amigo Francisco Javier Mejías, donde le indicaba que unos sujetos que se estaban haciendo pasar por funcionarios policiales lo tenían secuestrado y le estaban pidiendo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), para poder liberarlo, indicando la ciudadana que lo único que podía conseguirle eran diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), lo cual quedo acordado con los sujetos, por lo cual se hizo la entrega de dicho dinero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posterior a la aprehensión del adolescente identificado, la ciudadana Gabriela Arcano recibió un mensaje por parte de un supuesto militar donde le indicaba que Francisco Javier Mejías, se encontraba en el portalón del canes, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar en compañía de las denunciantes donde al llegar avistaron al ciudadano secuestrado identificado como Francisco Javier Mejías, quien informo a los funcionarios de toda la situación confirmando los hechos de las denunciantes e indicando que momentos que se encontraba trabajando de taxista en la línea tres estrellas, específicamente en el supermercado, se le acercaron dos muchachos pidiéndole una carrerita hacia el sector de la Soublette, por la matica, donde al llegar los sujetos sacaron una pistola y lo obligaron a detenerse para esperar a otro muchacho, cuando llego el tercer sujeto, éste aborda el vehículo y saca una pistola y le indica que siga manejando hacia la parte de arriba de la Soublette, donde el vehículo cayo en un hueco y se le espicho un caucho y los secuestradores le exigieron que siguiera subiendo hasta una parte que desconoce, luego lo obligaron a abandonar su vehículo marca Toyota, Modelo Starlet, color verde, y lo llevan al lugar que indica como matorral y es donde comienza todo, diciéndole que se trataba de un secuestro y que llamara para pedir el rescate de veinte mil bolívares. Posteriormente el ciudadano Francisco Javier Mejías, reconoció al adolescente retenido como uno de los agresores que lo tenía amordazado y secuestrado en un matorral que colinda con el canes, en compañía de otros sujetos, quien es a su vez el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual recibió el dinero por el rescate. Seguidamente los funcionarios proceden a trasladarse al supuesto matorral guiados por Francisco Javier Mejías, donde realizaron un dispositivo que no dio resultado con la ubicación de los otros sujetos que lo tenían secuestrado. Luego los funcionarios procedieron a colectar el teléfono celular de una de las ciudadanas denunciantes Arcano Gabriela, tratándose de un celular Marca Black Berry, Modelo Touch 9800, Serial IMEI 3562000487737676, de color negro, con su respectiva batería y su ship de la línea Digitel, esto con el fin de realizarse el vaciado de información...”
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. A.- VICTIMAS y TESTIGOS: Testimonio del ciudadano Francisco Javier Mejías, de 37 años de edad, tal deposición es pertinente por tratarse de ser la víctima directa de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos. Testimonio de la ciudadana Arcano Gabriela, tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos. Testimonio de la ciudadana García Eglys, tal deposición es pertinente por tratarse de ser testigo de los hechos, y necesario para que señale en la audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los mismos. B.- EXPERTOS: Testimonio de los funcionarios Oficial Jefe Galea José, Oficial de Policía González Michael, adscritos a la Unidad de Patrullaje Inteligente Cuadrante Carlos Soublette de la Coordinación Oeste de la Policía del Estado Vargas, quienes efectuaron Experticia Documentológica, donde se deja constancia de la experticia a la cantidad del diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), cuyo testimonio es pertinente para dejar constancia que se trata del dinero que entregaron las denunciantes al acusado para liberar a la victima del secuestro y necesario para señalar su autenticidad. Testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron Avalúo Real, donde se deja constancia de la experticia de extracción de los datos a dos teléfonos celulares, uno marca Black Berry, modelo Curve 9320, serial IMEI 354760055793575, de color azul con negro, con su respectivo ship de la línea Movilnet y su batería y el otro un celular Marca Black Berry, Modelo Touch 9800, Serial IMEI 3562000487737676, de color negro, con su respectiva batería y su ship de la línea Digitel; cuyo testimonio es pertinente para demostrar que fue el medio utilizado para sostener comunicación entre la denunciante y los secuestradores y necesario para señalar las características de dichos teléfonos perteneciente uno a la denunciante y otro incautado al adolescente acusado en la presente causa. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Oficial Jefe Galea José, Oficial de Policía González Michael, adscritos a la Unidad de Patrullaje Inteligente Cuadrante Carlos Soublette de la Coordinación Oeste de la Policía del Estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 17 de diciembre 2013, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención de la adolescente en la presente causa. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Experticia Documentológica, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Documentologica a la cantidad del diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), dinero en efectivo que fue entregado por las denunciantes Arcano Gabriela y García Eglys, al adolescente acusado GILBERTO JOSE CABELLO CURVELO, para liberar del secuestro al ciudadano Francisco Javier Mejías. Experticia de Extracción de Datos del Teléfono, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron extracción de los datos a dos teléfonos celulares, uno marca Black Berry, modelo Curve 9320, serial IMEI 354760055793575, de color azul con negro, con su respectivo ship de la línea Movilnet y su batería, incautado al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y el otro un celular Marca Black Berry, Modelo Touch 9800, Serial IMEI 3562000487737676, de color negro, con su respectiva batería y su ship de la línea Digitel, el cual le pertenece a la denunciante Arcano Gabriela, medio utilizado para solicitar el dinero por el secuestro del ciudadano Francisco Javier Mejías...” Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo.
Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. JOE CARDONA, quien expuso: ““Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, considero en primer lugar que efectivamente debe ordenarse el enjuiciamiento de mi representado, ya que existen muchas dudas razonables en las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en las que presuntamente ocurre este hecho, pero este enjuiciamiento debe seguirse tal y como lo establecen los principio del Proceso Penal, finalmente solicito copia simple del acta que genera esta audiencia”
TERCERO: De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 17-12-2013, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. EVELINDA MATA LAYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. EVELINDA MATA LAYA