JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de enero de dos mil catorce.
AÑOS: 203 ° y 154°
Vista la transacción celebrada en fecha 28 de enero del año en curso, por la abogada LAURA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.077, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.656, apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN GIOVANNI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.161.052, parte demandante de la presente causa y por la otra parte, la ciudadana LILIA RIVERA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.497, parte demandada, asistida en este acto por la abogada MARIA VICTORIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.359, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.555.
Jhoanna V/S.
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