REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 03 de Diciembre del 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: FREDDY ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ y MERCEDES MÁRQUEZ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.432.710 y V-11.406.819, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ ZAMBRANO y TANIA YOLIMAR PERNÍA PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.504 y N° 180.773, respectivamente, en la que solicitan divorcio, alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.
En fecha 18 de Diciembre del 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 20 de Diciembre del 2013, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud, por cuanto se había cumplido las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos FREDDY ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ y MERCEDES MÁRQUEZ DE DÍAZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Noviembre de 1981, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, antes Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio N° 239.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros del Registro Civil Correspondiente y en el Registro Civil Principal del Distrito Capital, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 01:30 p.m. quedando registrada bajo el N° 29, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-068 y 3180-069. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario