REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Abogado: DOMINGO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.981.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.631, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, Edificio Cheglio, piso 1, oficina 1-A. San Cristóbal, Estado Táchira. Actuando por su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: SABRINA RODRÍGUEZ DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.959.704, domiciliada en el Barrio Alianza, carrera 2, casa N° 1-70, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE NÚMERO: 6926-2013



DE LA NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de cobro de bolívares provenientes de honorarios profesionales extrajudiciales, intentada por el abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.981.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.631, con domicilio en la Avenida Carabobo, Edificio Cheglio, piso 1, oficina 1-A. San Cristóbal, Estado Táchira. Actuando por su propio nombre.

Alega la parte demandante que asistió y asesoró, generalmente en días no laborales, a la Ciudadana: SABRINA RODRÍGUEZ DE CRUZ, ya identificada, en la elaboración de un contrato de arrendamiento y se le indicó desde el inicio del proceso que los honorarios y gastos de abogado serian por su cuenta.

Se fijó para la redacción del mencionado contrato de arrendamiento la cantidad de setecientos bolívares (700,00 Bs), los cuales la ciudadana SABRINA RODRÍGUEZ DE CRUZ emitió un cheque a favor del demandante el cual no pudo hacer efectivo en virtud que fue devuelto por la causal: DIRIJASE AL GIRADOR.

Ante tal situación, el demandante se reúne nuevamente con la ciudadana SABRINA RODRÍGUEZ DE CRUZ y su esposo, el Ciudadano: HECTOR ANTONIO CRUZ, quienes le manifiestan la imposibilidad de pagarle en el momento y comprometiéndose a cumplirle en diferentes fechas, habiendo transcurrido casi tres meses de la emisión del instrumento bancario.

Fundamentó la presente acción en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil; artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados; artículo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados; artículo 3 literales a, d, k y m, artículo 4 parágrafo 3° y artículo 10 literales a y c del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado.

En consecuencia, las cantidades de dinero por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales de abogado son las siguientes:
• Mil trescientos noventa y dos bolívares (1.392,00 Bs) por concepto de honorarios de redacción de documentos.
• Cuatro mil trescientos veinte bolívares (4.320,00 Bs) por concepto de consultas evacuadas conjuntamente con la arrendadora.
• Quinientos cuarenta bolívares (540,00 Bs) por concepto de consultas evacuadas en la oficina del abogado demandante.

De todo esto, se obtiene un monto total de seis mil doscientos cincuenta y dos bolívares (6.252,00 Bs), que al ajustarlo por inflación según el Banco Central de Venezuela, se eleva a seis mil ochocientos veinte bolívares con treinta y dos céntimos (6.820,32 Bs)

En fecha 17 de Abril de 2013, se admite la demanda y se ordena la intimación de la parte demandada dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación para dar la contestación a la demanda. (Folios 9 y 10)

En fecha 06 de Mayo de 2013, la alguacil temporal del Tribunal, informa la entrega de la boleta de intimación a la ciudadana SABRINA RODRÍGUEZ DE CRUZ, parte demandada. (Folios 11 y 12)

En fecha 15 de Mayo de 2013, la Ciudadana SABRINA RODRÍGUEZ DE CRUZ, asistida por el abogado en ejercicio, JOEL ALEJANDRO ZAMBRANO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.020, presentan escrito de contestación de la demanda donde se oponen a los hechos alegados por la parte demandante. (Folios 13 al 16)

En fecha 21 de Mayo de 2013, mediante escrito, la parte demandante se opone y rechaza lo alegado por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda. (Folio 17)

En fecha 31 de Mayo de 2013, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas (Folios 18 al 26)

En fecha 03 de Junio de 2013, la Ciudadana SABRINA RODRÍGUEZ DE CRUZ, asistida por el abogado en ejercicio, JOEL ALEJANDRO ZAMBRANO OCHOA, presenta escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folio 27)

En fecha 25 de Noviembre de 2013, el abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, parte demandante, solicita al tribunal el pronunciamiento de la presente causa.

DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La parte demandante en el libelo de la demanda, específicamente en el Capitulo Tercero de los Fundamentos del Derecho, opone como basamento jurídico de su pretensión, el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Igualmente opone el artículo 22 de la Ley de Abogados que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Ahora bien, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
Ahora bien, por cuanto de lo anterior, el demandante en su pretensión expuesta en el libelo, plasmó de una manera conjunta el pago de sus honorarios extrajudiciales y por cuanto dichas aspiraciones deben ser por separado, ya que son procedimientos incompatibles, es decir, tienen procesos distintos, en consecuencia, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación de varias asuntos que tienen los procedimientos distintos.

En tal virtud, este Tribunal declara inadmisible la demanda, y así se decide.

Ahora bien, es necesario establecer la consecuencia de lo antes señalado, específicamente de la nulidad del acto de presentación de la demanda en este proceso.

Asimismo, la doctrina ha indicado que “la declaración de nulidad de un acto del proceso formalmente viciado, plantea la cuestión de los efectos que produce la nulidad no sólo respecto del acto declarado nulo, sino también en relación a los demás actos que forman el proceso, ya sean anteriores o consecutivos.

Así como también pareciera que la aplicación del principio tradicional utile per inútiles non vitiatur, excluye la posibilidad de que la nulidad de un acto pudiera afectar la validez de otros inmunes de vicios. Sin embargo, en el proceso, algunos actos son causalmente dependientes del que le precede, a tal punto que la nulidad de éste, afecta la validez de los actos consecutivos que dependen de él.

Por otra parte, la nulidad de los actos consecutivos a un acto írrito, se produce cuando éste, por disposición de la Ley, sea esencial a la validez de aquéllos, o cuando la misma ley preceptúa especialmente tal nulidad (Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil). Se entiende que un acto es esencial a la validez de los que le siguen, cuando éstos son causalmente dependientes de aquél y, por ello, la nulidad del acto que les sirve de base fundamento los afecta necesariamente.

En estos casos se produce la reposición de la causa, esto es: la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento.” (Aritides Rengel Romberg: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas 1992. Tercera Edición. Volumen II, pág. 216)

Tomando en cuenta que la demanda tiene como función de iniciar el procedimiento, o como dice Couture, de ser el “acto introductivo de la instancia”, por lo que sin demanda no hay proceso, pues conforme al principio dispositivo corresponde a la parte y no al Tribunal el planteamiento de la litis y la determinación de su alcance, principio consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, no le cabe duda a éste Juzgador, conforme a los criterios doctrinarios antes expuestos, que el efecto de que el acto de presentación y admisión de la demanda por parte del abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, sea nulo, y así se decide.





PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Inadmisible el escrito de demanda presentado por el abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.981.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.631, y el acto de admisión de fecha diecisiete (17) de Abril del 2013 y todos los actos posteriores al mismo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
Juez


Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 34, se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.

Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
Secretario
Exp. Nº 6926-2013
GEPA