JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de enero de dos mil catorce.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7915, se observa que la misma fue instaurada por la ciudadana GLORIA CONSUELO MORENO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.883, quien actúa con el carácter de representante legal del Fondo de Comercio ARENERA LA ESPERANZA, debidamente asistida del abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, quien demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, a la ciudadana NORMA LUCIA RIVERA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.676.464; y que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2013, las partes suscribieron una transacción a los fines de dar por terminado el juicio, en los siguientes términos:
• La demandada se dio por citada y conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda.
• La demandada acepto que adeuda la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
• La demandada ofreció pagar la referida suma mediante cheque de la cuenta propiedad de IMPACOM C.A.
• La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y declara que nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto.
• Ambas partes declararon que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto, por ello solicitan se levante la medida de embargo y se oficie al Registro mercantil Tercero del Estado Táchira y se homologue la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, que se expida dos (02) juegos de copias certificadas de la referida transacción y de su homologación (fs. 50 y 51).
En razón de lo anterior esta Juzgadora considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA y por la demandada NORMA LUCIA RIVERA MARTINEZ, asistida por el abogado Jesús Alberto Mora Ferreira, OTORGANDOLE SU APROBACIÓN, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda conforme a lo solicitado por las partes acuerda:
Levantar la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado el 20-12-2012 y practicada por el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros de esta Circunscripción Judicial, sobre el 20% de las acciones que le corresponden a la demandada en la empresa mercantil INPACON, C.A.
Expedir dos (02) juegos de copias certificadas fotostáticas de la transacción suscrita y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza temporal,
Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia bajo el N° 13
Marilú
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