JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de enero de dos mil catorce.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7981, se observa que la misma fue instaurada por los abogados HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.221.508 y V-15.989.915, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.276 y 122.806, respectivamente, procediendo en su propio nombre, demandan por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL HOSPITAL PRIVADO, C.A., en la persona de su presidente LUIS ALBERTO PARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.809 o en la persona de su Vice presidente MELVIN ALOIS LOPEZ ORDAZ, con cédula de identidad N° V-3.351.020; y que la abogada Abda Herina Mora Ramírez, actuando como co apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado, consigno dos (02) cheques del Banco Provincial cada uno por el monto de Bs. 3.460,61, a nombre de Horacio Enrique Ramírez Sánchez y Jorge Isaac Jaimes Larrota, por concepto de pago de honorarios profesionales en el presente juicio; los cuales fueron aceptados por la parte demandante, solicitando se de por terminado el proceso y se archive el expediente; en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, el Tribunal LO DECLARA PROCEDENTE y a tal efecto acuerda:
 Entregar a la parte actora los originales de los cheques de gerencia del Banco Provincial, signados con los Nros. 00096065 y 00096053 cada uno por la suma de Bs. 3.460,61 a nombre de HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
 Dar por terminado el juicio y el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 14
EXP. 7981
Marilú