JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de enero de 2.014.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GIRÓN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.750, y hábiles, asistido por los abogados en ejercicio LEANDRA MARLENY RUEDA DE ALVIAREZ y LUÍS ANTONIO SOLANO PRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 167.698 Y 11.451; la misma es admitida en fecha 13 de enero de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 20 de enero de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, esto es CARLOS EDUARDO GIRÓN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.750, se le declare como únicos y universales herederos conjuntamente con los ciudadanos ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.819 y STELLA MARGARITA GIRÓN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.818, de la fallecida MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-941.323, fallecido en fecha 24 de noviembre de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.225, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de noviembre de 2013, referido al fallecimiento de la causante MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-941.323, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 24 de noviembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN.
• Acta de Defunción Nro. 151, del año 1.993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al fallecimiento del ciudadano CARLOS MANUEL GIRÓN BARRIOS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN, era de estado civil VIUDA.
• Partida de Nacimiento Nro. 128, del año 1.970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GIRÓN MONTOYA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano CARLOS EDUARDO GIRÓN MONTOYA era hijo de los ciudadanos CARLOS MANUEL GIRÓN BARRIOS Y MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 3123, del año 1.953, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, relativo al nacimiento de la ciudadana STELLA MARGARITA GIRÓN MONTOYA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana STELLA MARGARITA GIRÓN MONTOYA era hija de los ciudadanos CARLOS MANUEL GIRÓN BARRIOS Y MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN.
• Partida de Nacimiento Nro. 2186, del año 1.952, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, relativo al nacimiento del ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA era hijo de los ciudadanos CARLOS MANUEL GIRÓN BARRIOS Y MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN.
• Declaración testifical de los ciudadanos EMILIA SANTANDER MORA y RAFAEL ANTONIO LOZADA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.660.966 y V-3.074.462, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 09 de diciembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos CARLOS EDUARDO GIRÓN MONTOYA, ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, STELLA MARGARITA GIRÓN MONTOYA; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fuera MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARÍA DEL CARMEN MONTOYA DE GIRÓN, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-941.323, según registro de defunción No.225, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de noviembre de 2013, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GIRÓN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.750, ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.819 y STELLA MARGARITA GIRÓN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.818. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Jueza Temporal,



Abg. Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 18