REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ CERON y MARYELI SARMIENTO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.252.040 y No. V-13.366.316, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:NEREY NAIRE MAILENA FUENTES ROJAS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No.111.998, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3347-14
I
NARRATIVA
En fecha 08 de Enero de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ CERON y MARYELI SARMIENTO AGUILAR, asistidos por la profesional del derecho Nerey Naire Mailena Fuentes Rojas, ya identificados, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12 de septiembre de 1.997, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.130 que anexan marcada “A”, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie. Asimismo exponen, que su último domicilio conyugal, fue fijado en la calle 11, casa N° 1-40, Barrio Ruiz Pineda, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; conviniendo en separarse de hecho, desde el 15 de febrero de 2006, no existiendo vida en común entre ellos, desde entonces, por lo que han transcurrido más de 05 años desde la separación. Anexaron 05 folios útiles.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2.014 (fl.7) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Representación del Ministerio Público en el Estado Táchira; instándose a los solicitantes, a impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 9, riela diligencia de fecha 13 de Enero de 2.014, por la cual, la Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 22 de Enero de 2.014, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ CERON y MARYELI SARMIENTO AGUILAR, por cuanto de la revisión efectuada, ha constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.130, de fecha 12 de Septiembre de 1.997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, a nombre de MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ CERON y MARYELI SARMIENTO AGUILAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-12.252.040, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ CERON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-13.366.316, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARYELI SARMIENTO AGUILAR.
II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio, y las fotocopias de las cédulas de identidad, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio; se desprende que los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ CERON y MARYELI SARMIENTO AGUILAR, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, en fecha 12 de Septiembre de 1.997, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.130.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ CERON y MARYELI SARMIENTO AGUILAR, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en fecha 12 de Septiembre de 1.997, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.130. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.130 de fecha 12 de Septiembre de 1.997; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de Enero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3347-14
PAGP/klms