REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTES SOLICITANTE(S): LUIS ALBERTO CARDENAS DUQUE y LINDA CARISMATH YOHANITKZA ZAMBRANO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.282.776 y V-15.433.533, respectivamente y hábiles.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes
EXPEDIENTE: 1844-2013
En fecha 14 de Enero de 2013, fue presentado por los cónyuges: LUIS ALBERTO CARDENAS DUQUE y LINDA CARISMATH YOHANITKZA ZAMBRANO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.282.776 y V-15.433.533, respectivamente y hábiles, asistidos por la abogado ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.449, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de Bienes. (F. 01-06)
En auto de fecha 16 de Enero de 2013, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 1844-2013. (F. 07)
En fecha 16 de Enero de 2014, se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ALBERTO CARDENAS DUQUE y LINDA CARISMATH YOHANITKZA ZAMBRANO MORALES, identificados en autos, asistidos por la abogado ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, Inpreabogado N° 145.449, solicitaron la Conversión de la separación cuerpos y de bienes en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación entre los mismos de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil. ( F. 08)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, razón suficiente para que este Juzgador pueda declarar Con Lugar la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado por este Tribunal y Así se Decide. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rotulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CARDENAS DUQUE y LINDA CARISMATH YOHANITKZA ZAMBRANO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.282.776 y V-15.433.533, y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 07 de Agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 051. Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndose copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:20) de la tarde del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1844-2013
Conversión en Divorcio
GLP/victor
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