REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 29 de Enero de dos Mil Catorce.

203° y 154°

Vista la aceptación manifestada por el ciudadano: RAMON DAVID MARTINEZ ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.132.454, con el carácter de padre de los niños: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en fecha 22-01-2014 con respecto al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN ROBLES PERNIA, actuando con el carácter de autos, en fecha 16-10-2013 este Tribunal HOMOLOGA la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-


EL JUEZ,
________________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA, ______________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



Exp. Nº 890-2009
GLP/victor