REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 31 de Enero de 2014
203° y 154°
SOLICITUD: 1811
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: Abg. EVELIO CUADROS DUARTE
TESTIGOS: ROMELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, JOSE PATROCINIO VARELA MORA Y EFREN DE JESUS MUÑOZ LABRADOR.
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Julio de 2012, el Abg. EVELIO CUADROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88671, domiciliado en el Sector La Cedrala, Municipio Capacho del Estado Táchira, aquí de tránsito, actuando en nombre propio de derecho e interés, en el que solicita al tribunal se sirva recibir como testigos a los ciudadanos ROMELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, JOSE PATROCINIO VARELA MORA Y EFREN DE JESUS MUÑOZ LABRADOR venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.095.065, V-2.809.634 y V-9.192.681 respectivamente, domiciliados en este Municipio Jáuregui los dos primeros y el tercero con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (F. 1-7).
Por auto de fecha 23 de Julio 2012, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó fijar para el TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos: ROMELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, JOSE PATROCINIO VARELA MORA Y EFREN DE JESUS MUÑOZ LABRADOR venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.095.065, V-2.809.634 y V-9.192.681 respectivamente, domiciliados en este Municipio Jáuregui los dos primeros y el tercero con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (F. 8).
En fecha 27-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:00am del día y hora fijada para oír la declaración de la testigo: ROMELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, se abrió el acto y no estando presente la testigo antes mencionada se declaro desierto el mismo. (F. 9).
En fecha 27-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:30am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: JOSE PATROCINIO VARELA MORA, se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 9).
En fecha 27-07-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:00am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: EFREN DE JESUS MUÑOZ LABRADOR, se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 9).
En fecha 31-07-2012, se observa diligencia suscrita por el ciudadano EVELIO CUADROS DUARTE, con el carácter acreditado en autos, mediante en la cual solicita que le sea fijada nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (F. 10).
En fecha 28-11-2012, se observa auto del Tribunal, mediante el cual el Abg. GEORGE LASTRA POZO, por cuanto fue nombrado Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que encuentra, fijando el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los ciudadanos: ROMELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, JOSE PATROCINIO VARELA MORA Y EFREN DE JESUS MUÑOZ LABRADOR, identificados en autos, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana respectivamente. (F. 11).
En fecha 04-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:00am del día y hora fijada para oír la declaración de la testigo: ROMELIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, se abrió el acto y no estando presente la testigo antes mencionada se declaro desierto el mismo. (F. 12).
En fecha 04-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 9:30am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: JOSE PATROCINIO VARELA MORA, se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 13).
En fecha 04-12-2012, se observa auto del tribunal, donde se manifiesta que siendo la 10:00am del día y hora fijada para oír la declaración del testigo: EFREN DE JESUS MUÑOZ LABRADOR, se abrió el acto y no estando presente el testigo antes mencionado se declaro desierto el mismo. (F. 14).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha, 28-11-2012.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 04 de Diciembre de 2012, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 3:00pm, dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. 1811
GLP/navor.-
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