REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 312 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, VEINTIUNO de ENERO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-124-01 del 05-06-2001
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: LUCINDA USECHE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8099284, domiciliada en Barrio 23 de Enero, calle 1, casa s/n de esta ciudad, en su condición de Madre de KEYLA JOHANA CHACON USECHE, de 18 años;
Parte Obligado: GUILLERMO CHACON CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5659199, con dirección en Urbanización La Pradera, Terraza No. 10, casa 2-40, de la ciudad y municipio Michelena, en su condición de Padre de KEYLA JOHANA CHACON USECHE, de 18 años;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia de la Solicitante del 15-10-13 (f. 554), para aumentar la mensualidad a Bs. 1.000,oo, por cuanto la hija estudia en la Universidad, acompañando las 2 constancia correspondientes;
Admitida el 23-10-13, (f. 557), se ordenó notificar al Padre,
al folio 561, la Madre modifica el monto estimado elevándolo a Bs. 1.500,oo;
al folio 562, el Padre se da por notificado;
al folio 563, consta acta conciliatoria y.o de contestación de la demanda , en la cual el Obligado ofrece Bs. 1.000,oo doble en agosto y diciembre, por los gastos que tiene;
Reiterando la Madre la estimación de Bs. 1.500,oo, mensuales;
Abierta a pruebas la causa, al folio 564, la Madre requiere oficio sobre los ingresos del Obligado; al folio 565, el Obligado promueve pruebas, sobre sus ingresos, deposito de Bs. 2.000, en diciembre 2013,, facturas varias (alimentos, asuntos de salud), constancias medicas, exámenes, Registro Nacimiento,
Debidamente admitidas el 04-12-13 (f. 590);
al folio 592, se libro oficio al Empleador; al folio 593, consta auto para mejor proveer; y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que se extingue al cumplir 18 años, como es el presente caso, por tanto debió aprobarse previa y judicialmente su extensión temporal, de conformidad con el artículo 383 numeral B de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA),
Que vistas las constancias acompañadas, se deduce que la estudianta tiene las mañanas libres, por tanto tiene la posibilidad de trabajo remunerado, en razón de estar residenciada en la ciudad donde estudia, como se evidencia del folio 563, en el cual consta el ofrecimiento del Padre para aumentar la mensualidad a Bs. 1.000,oo doble en agosto y diciembre, mas de lo plantead al folio 554, y vista la importancia y utilidad de la actividad universitaria de la hija, para su crecimiento y desarrollo integral, y los aportes futuros a la familia y a la Patria después de su grado, permiten dar por aprobada la autorización judicial de ley, exigiéndose la consignación actualizada de los estudios cursantes así como de las notas respectivas, y así se establece;
Que la hija esta legitimada en lo adelante, para diagnosticar, planificar y presupuestar con su Padre, lo relativo a sus necesidades, habida cuenta de los ingresos de aquél,
mientras se gradúa o cumple los 25 años,
lo cual implica diálogo productivo, aunque sea mínimo, por tanto se hace pertinente declarar parcialmente Con Lugar el AUMENTO de Obligación de Manutención planteado por LUCINDA USECHE ESCALANTE, con cédula de identidad No. V-8099284 y de este domicilio, como Madre de KEYLA JOHANA CHACON USECHE, y al cargo de GUILLERMO CHACON CASTRO, con cédula de identidad N° V-5659199, domiciliado en Michelena, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de esta fecha MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) equivalente a 36,69 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, y MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) en julio y diciembre en favor de su Hija, mediante depósito bancario, previo descuento en nómina laboral, y así se establece;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, planteada por LUCINDA USECHE ESCALANTE, con cédula de identidad No. V-8099284 y de este domicilio, como Madre de KEYLA JOHANA CHACON USECHE, y al cargo de GUILLERMO CHACON CASTRO, con cédula de identidad N° V-5659199, domiciliado en Michelena, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a GUILLERMO CHACON CASTRO, preidentificado con la cedula de identidad N° V-5659199 en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de esta fecha MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) equivalente a 36,69 % del sueldo mínimo nacional y 11,21 unidades tributarias, y MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) en julio y diciembre, por Obligación de manutención en favor de su hija, previo descuento y depósito,
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;
Se libran notificaciones a las Partes por emitirse fuera del lapso, oficiese al Empleador la nueva mensualidad, Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTIUNO de ENERO de DOS MIL CATORCE, a las DOS de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-124-01 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
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