REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en Función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 312 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, VEINTIUNO de ENERO 2014
Expediente Nº P-906-06 del 27-01-2006
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: LEYLA PEÑALOZA COBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10851509, con dirección en San Felix, Calle 1, Casa # 2-62, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, en su condición de Madre de Francley e Isley Petit Peñaloza, de 10 y 8 años de edad;
Parte Obligado: FRANCISCO RAMON PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5729645, con dirección en Calle principal de Barrio Nuevo, No. C-47, La Fría, Municipio García de Hevia, en su condición de Padre de Francley e Isley Petit Peñaloza, de 10 y 8 años de edad;
Narrativa,
Continua este procedimiento con diligencia de la Solicitante, planteando que la mensualidad en agosto y diciembre es de Bs. 560,oo y no se le deposita desde diciembre 2012;
Admitido lo anterior (f. 143) se ordeno notificar al Padre , lo cual se cumplió a los folios 158 y 159, Al folio 162, consta la declaratoria de desierto tanto el acto conciliatorio como la contestación de la demanda,
Abierta la causa para pruebas, no hubo promoción por las Partes, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al Cargo Paritario de los Progenitores, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como Equiparable para todo hijo-a, Que se reconoce el trabajo en el hogar(residencia) como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que puede extenderse temporalmente conforme a la ley,
que las Partes diagnosticarán, planificarán y presupuestaran lo relativo a la Manutención , por ser sus principales sufragantes;
que probada como esta la filiación, y visto que el padre no contesto la demanda, no probo nada que le favoreciera y que la petición de este caso se halla ajustada a la ley, permiten aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y tener al Obligado como confeso, y por ende, es pertinente declarar Con Lugar la presente
solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por LEYLA PEÑALOZA COBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10851509, con dirección en San Felix, Calle 1, Casa # 2-62, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, en su condición de Madre de Francley e Isley Petit Peñaloza, de 10 y 8 años de edad y al cargo de FRANCISCO RAMON PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5729645, con dirección en Calle principal de Barrio Nuevo, No. C-47, La Fría, Municipio García de Hevia, en su condición de Padre, quien pagará de inmediato la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 1.680,oo) por concepto de mensualidades atrasadas de Diciembre y 2012 y agosto y diciembre 2013, de Bs. 560,oo cada una, mediante descuento laboral que se oficiará al Empleador, con las costas conforme al artículo 274 del CPC, y así se establece,
y cuyo atraso devengará intereses de mora conforme a la Ley Orgánica;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación planteada por LEYLA PEÑALOZA COBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10851509, con dirección en San Felix, Calle 1, Casa # 2-62, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, en su condición de Madre de Francley e Isley Petit Peñaloza, de 10 y 8 años de edad y al cargo de FRANCISCO RAMON PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5729645, con dirección en Calle principal de Barrio Nuevo, No. C-47, La Fría, Municipio García de Hevia, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a FRANCISCO RAMON PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5729645, con dirección en Calle principal de Barrio Nuevo, No. C-47, La Fría, Municipio García de Hevia, en su condición de Padre, pagar de inmediato la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 1.680,oo) por concepto de mensualidades atrasadas de Diciembre y 2012 y agosto y diciembre 2013, de Bs. 560,oo cada una, mediante descuento laboral que se oficiará al Empleador,
TERCERO: Pagar de inmediato las costas procesales, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, librese oficio al Empleador; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTIUNO de ENERO de DOS MIL CATORCE, a las Diez de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-906-06 – cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
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