REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en Función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 313 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, VEINTIDOS de ENERO de 2014
Expediente Nº P-1913-13 del 08-08-2013
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: MAGDA ALEJANDRA SANCHEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15353547, domiciliada en Urbanización Ramón J. Velásquez, calle 8, No. 155 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, de 12 y 11 años respectivamente;
Parte Obligado: YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903691, con dirección en calle 4, casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de Padre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, de 12 y 11 años respectivamente;
Narrativa,
Continua este procedimiento con diligencia de la Solicitante, fechada el 19-11-13 (f. 43), planteando el cumplimiento de gastos médicos, escolares y deportivos por un total de Bs. 11.439,70, cuota parte Bs. 5.719,85, cuyas facturas se hallan en los autos (fs. 22, 23, 25 al 35), con sus respectivos intereses, que no ha depositado la mensualidad, pidiendo sea descontada por nómina y consigna copia de la libreta;
Admitido lo anterior (f. 48) se ordeno notificar al Padre, Se oficio al Empleador (f. 51) para el descuento por NOMINA de la mensualidad, y cumplida la notificación legal (f.54), Al folio 55, consta acta conciliatoria y.o de contestación de la demanda, planteando el Padre que al momento del accidente ayudo en lo que pudo al Hijo, reiterando la Solicitante la petición de cumplimiento de la cuota parte, cuyas facturas están en los autos;
Abierta la causa para pruebas, sin promociones por las Partes y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al Cargo Paritario de los Progenitores, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como Equiparable para todo hijo-a, Que se reconoce el trabajo en el hogar(residencia) como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que puede extenderse temporalmente conforme a la ley, que las Partes diagnosticarán, planificarán y presupuestaran lo relativo a la Manutención , por ser sus principales sufragantes;
que probada como esta la filiación, que en el presente caso se plantea el pago de gastos extras, apreciadas en su 50%, así: Valor Bs. 542,50 –f.22-; Bs. 440,oo -f.23-, Bs. 355,o –f-25-, Bs. 150,oo –f. 26-, Bs. 2.340,oo –f. 27, Bs. 985,50 –f. 28-, Bs. 200,oo –f.29-, Bs. 200,oo –f.30-, Bs. 50,oo –f.35-, Bs. 177 –f.45-, y Bs. 400,oo –f.46-, para un total de Bs. 5.750,oo, y pese al alegato del Padre del apoyo a su Hijo al tiempo del accidente, ello no consta en las actas procesales, analizandose las obrantes en autos, realizadas para el hijo, y que no fueron impugnadas, negadas o atacadas en forma alguna, por lo tanto se valoran como prueba suficiente para evidenciar la cuota parte al cargo del Padre, haciendo pertinente
declarar parcialmente Con Lugar la presente solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por MAGDA ALEJANDRA SANCHEZ CHAPARRO, con cédula de identidad No. V-15353547, de este domicilio, en su condición de Madre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, al cargo de YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, con cédula de identidad N° V-14903691, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, en su condición de Padre, quien pagará la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 5.750,oo), por concepto de su cuota parte en gastos extras causados en favor de sus hijos, del modo siguiente: Bs. 1.750,oo el 14-02-14 y la diferencia Bs. 4.000,oo el 21-03-14, habida cuenta que el accidente ocurrió en febrero de 2013, y así se establece,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación planteada por MAGDA ALEJANDRA SANCHEZ CHAPARRO, con cédula de identidad No. V-15353547, de este domicilio, en su condición de Madre de YUNIHETH Y. y DANIEL A. SANCHEZ CHACON, y al cargo de YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, con cédula de identidad N° V-14903691, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a YUFREXON YOHAN CHACON LABRADOR, con cédula de identidad N° V-14903691, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, en su condición de Padre, pagar la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 5.750,oo), por concepto de su cuota parte en gastos extras, del modo siguiente: Bs. 1.750,oo el 14 de febrero y Bs. 4.000,oo el 21 de marzo del corriente año;
Por obviar el diferimiento el 20-01-14, se ordena notificar a las Partes con Boletas; librense, Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTIDOS de ENERO de DOS MIL CATORCE, a las Dos de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1913-13 – cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador
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