REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 321 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, jueves TREINTA de ENERO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1740 del 23-04-2012
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte SOLICITANTE: GLENIA SULEIMA BRACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13562026, domiciliada en Sector La Esperanza, carrera 7, No.9-74 de esta ciudad, en su condición de Madre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, de 14 años;
Parte OBLIGADO: ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-12756087, con domicilio en Urbanización Los Ceibos, Bloque 6, Apartamento 01-03 de esta ciudad, en su condición de Padre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, de 14 años;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia (f. 140) de la Solicitante de fecha 28-11-13, planteando que hay gastos extras Y navideños por Bs. 12.815,oo y la cuota parte del Padre es de Bs. 6.407,oo, acompañando facturas insertas al folio 141 al 147;
Lo cual fue admitido el 05-12-13 (f. 148), librándose la Boleta de Notificación al Obligado; Al folio 149, consta la notificación mencionada,
Que al folio 151, consta acto conciliatorio con la ausencia del Padre, fechado 20-12-13;
En misma fecha el Padre presenta escrito (f. 152) detallando pagos realizados, impugnando facturas, señalando la inconsulta de los gastos, de su monto, de sus ingresos, Al folio 158, consta poder apud acta de la Solicitante;
Al folio 159, consta escrito de pruebas de la Solicitante consignando las facturas y recibos originales de las copias acompañadas con la solicitud, así como el testimonio de la hija, lo cual fue admitido al folio 167, Al folio 168, consta testimonio de la hija, ratificando el contenido y firma de las facturas promovidas, afirmando que el Padre adquirió en diciembre un apartamento y una camioneta;
Al folio 169, consta escrito del Padre, acotando sobre los gastos demandados, la ausencia de señalamiento legal sobre gastos por las temporadas, promoviendo el merito de las actas procesales, sus ingresos, depósitos realizados y compra en favor de su hija (calzado),
Promoción admitida al folio 175, y al folio 176, consta auto de diferimiento de sentencia, fechado el 27-01-14; estando para decidir la presente causa, se examinan los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención comprende lo ordinario y lo extraordinario (f. 129), referido esto ultimo a lo fortuito, la fuerza mayor, la necesidad, lo extraño no imputable, y que abarca los gastos en temporada escolares o de fin de año, como en este caso, específicamente los gastos realizados en Septiembre y en Noviembre y Diciembre 2013, por tanto se aprecian las facturas presentadas y causadas en los meses premencionados, habida cuenta que sus originales se hallan insertas en la promoción de la Solicitante (f. 159),
Valorándose que su monto general es de Bs. 8.462,oo (folios 141, 143, 144, 146 y 147), siendo la mitad correspondiente la suma de Bs. 4.231,oo, y descontando los Bs. 1.249,oo abonados al folio 153, el saldo deudor pagadero es de Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 2.983,oo),
Operándose la compensación interpartes respecto a las compras de calzado que realizaron, cuyas facturas están insertas a los folios 145 y 173,
De otra parte no resulta aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, visto los temporaneos escritos presentados el 20-12-13, y el inserto al folio 169, respecto al abono y la compra realizada;
El Despacho observa que por falta de probanza legal, no se valora la afirmación de adquisición de bienes plasmada en el testimonial del folio 168,
Y le expone a las Partes que por ser los únicos sufragantes del presupuesto que cubre las necesidades de la Hija, es necesario un dialogo mínimo productivo para su diagnostico y planificación,
Por lo antes expuesto es procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por GLENIA SULEIMA BRACHO ROJAS, al cargo de ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, ambos preidentificados, quien deberá pagar Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 2.983,oo), por concepto de gastos extras escolares y navideños en favor de su hija, mediante depósito bancario, dentro de los quince -15- días de despacho siguientes contados a partir que sea Firme la presente decisión,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, formulada por GLENIA SULEIMA BRACHO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-13562026, en su condición de Madre de GLEYDI EDIGLE PANTALEON BRACHO, al cargo de ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nos V-12756087, en su condición de Padre y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a ROGER EDISON PANTALEON BALAGUERA, preidentificado, en su condición de Padre, pagar Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 2.983,oo), por concepto de gastos extras escolares y navideños en favor de su hija, mediante depósito bancario, dentro de los quince -15- días de despacho siguientes contados a partir que sea Firme la presente decisión,
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los TREINTA días de ENERO de 2014, a las 3 pm.; CUMPLASE, Dios y Federación ,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
Abog. JEINYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1740-12 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula y Bolivar Libertador
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