REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1.903-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA GARCIA REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.684.240, domiciliada en La Aldea La Hojita, parte baja, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.790.041, domiciliado en la calle 5 bis, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 15 de junio de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1.903-2011.
Al folio veinticuatro (24) de fecha 17/12/2013, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Ciudadana Juez actualmente cancelo la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención a favor de mis hijos y ofrezco como aumento de la Obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00) a partir de enero de 2014, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, cancelaré un bono especial por el doble de la mensualidad, es decir mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) cada mes de los nombrados, y me comprometo a aumentar la obligación de manutención a favor de mis hijos en los meses de enero de cada año y pido a la madre de mis hijos deje los mensajes ofensivos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA REY y expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00) a partir de enero de 2014, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, cancelaré un bono especial por el doble de la mensualidad, es decir mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) cada mes de los nombrados, y me comprometo a aumentar la obligación de manutención a favor de mis hijos en los meses de enero de cada año”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00) a partir de enero de 2014. SEGUNDO: Se fija un bono especial para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por el doble de la mensualidad, es decir mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) cada mes de los nombrados. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE. (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1.903-2011 DEMANDANTE: CARMEN CECILIA GARCIA REY. DEMANDADO: HENRRY OTONIEL OMAÑA DUQUE. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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