REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1086-2006
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS GERARDO MORENO BALZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.780.035, domiciliado en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADA: YEIZYKA CHACON TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.029.322, domiciliado en la Población de la Tendida, calle 4, entre avenidas 2 y 3, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de noviembre de 2006, dándosele entrada en fecha 10 de noviembre de 2006 y quedando registrado bajo el numero 1086-2006.
Al folio noventa y dos (92) riela ACUERDO por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, donde el ciudadano LUIS GERARDO MORENO BALZAN, ampliamente identificado en autos expuso textualmente: “Ciudadana Juez actualmente cancelo por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280,00) y aumentaré a partir de la presente fecha la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 220,00) para un total mensual de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) e igualmente me comprometo que una vez aprueben el contrato colectivo en el trascurso del presente año aumentaré la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) solicito se oficie a la Zona Educativa del Estado Táchira a fín de que procedan a realizar el descuento correspondiente sobre el aumento que acabo de hacer y lo de los bonos especiales quedará igual”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YEIZYKA CHACON TELLES, y expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mi hija”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido manifestó que actualmente cancela por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280,00) y aumentara a partir de la presente fecha la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 220,00) para un total mensual de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) e igualmente se compromete que una vez aprueben el contrato colectivo en el trascurso del presente año aumentara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) solicita se oficie a la Zona Educativa del Estado Táchira a fín de que procedan a realizar el descuento correspondiente sobre el aumento que acaba de hacer y lo de los bonos especiales quedará igual”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano LUIS GERARDO MORENO BALZAN, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00). SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de que procedan al descuento del aumento de la Obligación de Manutención, de la nomina del ciudadano LUIS GERARDO MORENO BALZAN. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana, y se libro el oficio No. 216-2013. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc
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