REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1064-2006


PARTES:

DEMANDANTE: KELLY JOHANA HOLGUIN ARISTIZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.267, domiciliada en La Palmita calle 6 al lado de la prefectura, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADA: EDINSO BENITO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.302.113, domiciliado en la Población de la Palmita, entre calles 3 y 4, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 25 de Septiembre de 2006, dándosele entrada y quedando registrado bajo el numero 1064-2006.
Al folio cuarenta y cinco (45) riela ACUERDO por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, donde el ciudadano: EDINSO BENITO OCANDO BERMUDEZ y el mismo expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES para pasar así de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,00) Mensuales a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención adicionalmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,) MENSUALES cada uno”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos: KELLY JOHANA HOLGUIN ARISTIZABAL y expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: EDINSO BENITO OCANDO BERMUDEZ”. En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido manifestó que actualmente cancela por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Mensuales y lo aumenta a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. ASI DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano: EDINSO BENITO OCANDO BERMUDEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de los representantes. SEGUNDO: Se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada bono. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear