REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2342-2013


PARTES:
SOLICITANTE: MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 9.353.776, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.353.776, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.123, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante MARIA YOLANDA CHACON, antes identificada y a ALBA HAYDEE CHACON, JOSE ALVARO CHACON, JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, MARIBEL CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, del causante FIDELIA CHACON DUARTE, fallecido en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 20 de Septiembre de 2013 y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.191.105.
En fecha 28 de Noviembre de 2013 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el 3er día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 18 de diciembre de 2.013, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 9.353.776, en su condición de Hija del causante, FIDELIA CHACON DUARTE, fallecida en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira el día el día 20 de Septiembre de 2013 y quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.191.105y quien era madre de la solicitante antes mencionada y ALBA HAYDEE CHACON, JOSE ALVARO CHACON, JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, MARIBEL CHACON Y HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios cinco (5) y su vuelto seis (6) y su vuelto del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante FIDELIA CHACON DUARTE. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios ocho (8), once (11), trece (13), quince (15), diecisiete (17), diecinueve (19) se puede constatar que al mismo le suceden sus hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Al folio cinco (5) y vuelto, y folio seis(6) Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 120, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 20 de Octubre de 2013, del causante FIDELIA CHACON DUARTE. 2.- Al folio siete (7) riela copia fotostática de la cédula de identidad y al folio ocho (8) riela Copia fotostática de las Partida de nacimiento signado con los números 26, de fecha 09 de enero de 1.960, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la ciudadana ALBA HAYDEE CHACON. 3.- Al folio nueve (9) riela copia fotostática de la cédula de identidad y al folio once (11) riela Copia fotostática de las Partida de nacimiento signado con los números 587, de fecha 26 de Agosto de 1.961, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan de Colón del Estado Táchira, del ciudadano JOSE ALVARO CHACON. 4.- Al folio doce (12) riela copia fotostática de la cédula de identidad y al folio trece (13) riela Copia fotostática de las Partida de nacimiento signado con los números 439, de fecha 25 de mayo de 1.963, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON. 5.- Al folio catorce (14) riela copia fotostática de la cédula de identidad y al folio quince (15) riela Copia fotostática de las Partida de nacimiento signado con los números 876, de fecha 15 de diciembre de 1.964, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan de Colón del Estado Táchira, de la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON. 6.-Al folio dieciséis (16) riela copia fotostática de la copia de la cédula de identidad y al folio diecisiete (17) Copia fotostática de las Partida de nacimiento signado con los números 287, de fecha 27 de Abril de 1.966, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan de Colón del Estado Táchira, de la ciudadana MARIBEL CHACON. 7.- Al folio dieciocho (18) riela copia fotostática de la cédula de identidad y al folio diecinueve (19) riela Copia fotostática de las Partida de nacimiento signado con los números 209, de fecha 06 de Marzo de 1.969, expedida por el Registro Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, del ciudadano HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON. 8.- Al folio cuatro (4) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del causante FIDELIA CHACON DUARTE, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio once (11) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana SARA RODRIGUEZ DE MENDEZ, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito SARA RODRIGUEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.671.193, domiciliada en la calle 9 casa No. 10 bis, N° 52 Barrio Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “Si la conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana FIDELIA CHACON DUARTE desde hace muchos años”. AL SEGUNDO: “Si me consta y es cierto lo que se menciona en el presente numeral”. AL TERCERO: “Si, me consta que FIDELIA CHACON DUARTE falleció el día 20 de septiembre de 2013 aquí en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.”. AL CUARTO: “Si se y me consta que la ciudadana FIDELIA CHACON DUARTE dejó seis (6) hijos de nombres ALBA HAYDEE CHACON, JOSE ALVARO CHACON, JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON Y HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON”. AL QUINTO: “Si se y me consta que trabajaba para el Ministerio de Educación con el cargo de obrero y poseía una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario donde recibía su salario. lo que se menciona en el presente numeral”. AL SEXTO: “Si se y me consta lo que se menciona en el presente numeral”.
Al folio treinta y cinco (35) se observa la Testimonial de la ciudadana: ANTONIA FELIPA CHACON DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.810.177, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 6 cerca del club de leones Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “Si conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana FIDELIA CHACON DUARTE, desde hace más de cincuenta años.” AL SEGUNDO: “Si sé y me consta y es cierto lo que se menciona en el presente numeral”. AL TERCERO: “Si, sé y me consta que FIDELIA CHACON DUARTE murió el día 20 de septiembre de 2013 aquí en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira”. AL CUARTO: “Si se y me consta que la ciudadana FIDELIA CHACON DUARTE dejó seis (6) Hijos de nombres ALBA HAYDEE CHACON, JOSE ALVARO CHACON, JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON Y HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON”. AL QUINTO: “Si me consta que trabajaba para el Ministerio de Educación con el cargo de obrero y ella cobraba por el Bicentenario donde recibía su sueldo”. AL SEXTO: “Si se y me consta lo que se menciona en el presente numeral.”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que a la ciudadana FIDELIA CHACON DUARTE, le suceden sus hijos ALBA HAYDEE CHACON, JOSE ALVARO CHACON, JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON Y HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 20 de septiembre de 2.013, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ALBA HAYDEE CHACON, JOSE ALVARO CHACON, JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON Y HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.731.868, V- 8.094.555, V- 9.353.593, V-. 9.353.776, V- 10.852.284 y V- 11.974.299 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FIDELIA CHACON DUARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo igualmente este Tribunal ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la presente solicitud, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, siete (7) de enero de dos mil catorce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00) de la tarde. Conste. LA SCRIA., MARÍA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2342-2013, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: MARIA YOLANDA CHACON MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS