REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.541.340, domiciliada en: Colinas calle 12, casa N° 07, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCÉS BECERRA, venezolano, titular de la C.I V- 19.926176, residenciado en Tumeremo Municipio Sifontes del estado Bolívar.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1451
Visto el contenido del Acto conciliatorio de fecha 16 de enero del presente año, realizado por los ciudadanos: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ y el ciudadano JOSE GREGORIO GARCÉS BECERRA antes identificados, en beneficio de sus hijas; En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: se fija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) mensuales los cuales serán depositados los treinta días de cada mes;
SEGUNDO: en el mes de Agosto se fija una cuota extraordinaria por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 2400,00).
TERCERO: en el mes de Diciembre se fija una cuota extraordinaria por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, por concepto de obsequio navideño;
CUARTO: ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce.-LA JUEZ PROVISORIO, ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO (fdo).-EL SECRETARIO, ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ N.- hay sello del tribunal. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 1451 PARTE DEMANDANTE: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ. PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCÉS BECERRA .
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.


EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ N.-




Exp: 1451
AMID/j