REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: BEISY ZENAIDA ESCALANTE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.090.370, domiciliada en: Santa Teresa, calle 4, apartamento 4, frente a la agrotienda, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALIRIO MORALES ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.425.561, domiciliado en: Urbanización Aurelio Chacon, carrera 4, N° 5-67, Municipio Cordoba, Estado Tachira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1167
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: BEISY ZENAIDA ESCALANTE CONTRERAS y CARLOS ALIRIO MORALES ROMERO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) QUINCENALES para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: BEISY ZENAIDA ESCALANTE CONTRERAS y CARLOS ALIRIO MORALES ROMERO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre manifiesta que acepta tener una deuda por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) los cuales ofrece pagar para el día 28 de febrero de 2014. Además de cumplir con la cuota ordinaria con puntualidad.
SEGUNDO: El obligado ofrece que sea aumentada la cuota de Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) de Enero de 2014. Año 203 De La Independencia Y 154 De La Federación.-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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